Circular N° 16 · RENTA · 09/04/2019

Reajuste de impuestos anuales a la renta 2019: 2,3%

Materia del circular

Circular N° 16 del 09 de Abril del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII establece que los impuestos anuales a la renta correspondientes al Año Tributario 2019 deben reajustarse en 2,3% conforme al artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aplicable desde el 1 de enero hasta la fecha de pago. **¿A quién le importa esto?** Todos los contribuyentes obligados a presentar declaración anual de impuesto a la renta en abril 2019, incluyendo empresas, trabajadores independientes y personas naturales con rentas sujetas a declaración anual que deban aplicar reajuste por el período transcurrido. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué porcentaje de reajuste se aplica a los impuestos anuales 2019? → 2,3% según lo informado por el SII para el Año Tributario 2019. - ¿Qué norma establece la obligación de reajustar? → El artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Desde cuándo se cuenta el período de reajuste? → Desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de pago efectivo del impuesto. - ¿Quiénes deben aplicar este reajuste obligatoriamente? → Todos los contribuyentes que declaren y paguen impuestos anuales a la renta en 2019. **Lo que debes tener claro:** - **El reajuste es obligatorio, no opcional:** todos los contribuyentes deben aplicar el 2,3% al calcular sus impuestos anuales, sin posibilidad de omitirlo o usar un porcentaje distinto. - **El porcentaje oficial evita discrepancias con el SII:** usar un reajuste diferente generará diferencias en la declaración y posibles fiscalizaciones posteriores por cálculo incorrecto del monto a pagar. - **Aplica tanto a pagos como a devoluciones:** el reajuste del 2,3% se calcula sobre el impuesto determinado, afectando tanto a quienes deben pagar como a quienes tienen derecho a devolución por pagos provisionales excedentes. - **La fecha de pago determina el reajuste final:** si el contribuyente paga después del plazo legal, deberá aplicar intereses y reajustes adicionales sobre el monto ya reajustado al 2,3% inicial. **Ejemplo práctico:** Una empresa determina un impuesto de primera categoría de 10.000.000 de pesos por el año comercial 2018, declarable en abril 2019. Debe aplicar el reajuste de 2,3% , resultando en 10.230.000 pesos como monto a pagar. Si la empresa tenía pagos provisionales mensuales por 9.500.000 pesos (también reajustados), la diferencia a pagar será 730.000 pesos . Si paga fuera de plazo, sobre estos 730.000 pesos se calcularán intereses moratorios adicionales.

Resumen oficial SII

Informa porcentaje de reajuste a aplicar a los impuestos anuales a la renta a declarar y pagar en el Año Tributario 2019, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu16.pdf