Circular N° 23 · OTROS · 16/05/2019

Requisitos actualizados para usar crédito del IVA pagado en importaciones

Materia del circular

Circular N° 23 del 16 de Mayo del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular 23 actualiza los requisitos para hacer uso del crédito fiscal del IVA pagado en importaciones cuando existe deuda morosa con Tesorería, alineando las instrucciones con la modificación del artículo 29 de la Ley 18.591 introducida por la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas (Ley 20.720). **¿A quién le importa esto?** Importadores habituales que registran IVA en sus operaciones de internación de mercancías y que mantienen deudas morosas por este impuesto con Tesorería, particularmente aquellos que necesitan utilizar el crédito fiscal del IVA pagado en Aduanas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué modificó la Circular 23 de 2019? → Los requisitos del punto 4.1 de la Circular 12 de 1987 sobre el uso del crédito fiscal del IVA en importaciones. - ¿Qué ley originó esta actualización de instrucciones? → El artículo 392 de la Ley 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas) que modificó el artículo 29 de la Ley 18.591. - ¿A qué beneficio tributario se refiere el artículo 29 de la Ley 18.591? → Al derecho de usar como crédito fiscal el IVA pagado en la importación de bienes corporales muebles. - ¿Cuándo entró en vigencia esta modificación normativa? → Con la publicación de la Ley 20.720 en octubre de 2014, pero las instrucciones se formalizan en mayo de 2019. **Lo que debes tener claro:** - **Crédito condicionado al pago o garantía de deudas morosas:** si un importador adeuda IVA de importaciones anteriores en mora, debe pagar o caucionar esa deuda en Tesorería antes de poder usar el crédito fiscal de nuevas importaciones. - **Actualización de instrucciones con cinco años de desfase:** aunque la Ley 20.720 se publicó en 2014, el SII recién formalizó las instrucciones operativas en 2019, generando incertidumbre en el período intermedio sobre cómo aplicar el beneficio. - **No afecta a importadores al día:** los contribuyentes sin deudas morosas por IVA de importación pueden usar el crédito normalmente en sus declaraciones mensuales sin trámites adicionales ante Tesorería. - **Riesgo de rechazo del crédito fiscal en fiscalización:** importadores que usaron el crédito entre 2014 y 2019 teniendo deudas morosas sin pagar ni garantizar podrían enfrentar ajustes y diferencias de impuesto en revisiones del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa importadora internó mercadería en abril de 2019 pagando $8.000.000 de IVA en Aduanas. Al momento de preparar su declaración mensual de mayo 2019, mantiene una deuda morosa de $3.500.000 por IVA de importaciones de diciembre 2018. Según la Circular 23, para usar los $8.000.000 como crédito fiscal en su F29 de mayo, primero debe pagar o constituir garantía por los $3.500.000 adeudados ante Tesorería. Si no regulariza la deuda previa, el SII puede rechazar el uso del crédito fiscal de la nueva importación.

Resumen oficial SII

Se modifican instrucciones contenidas en el N° 4.1, de la Circular N° 12, de 18 de marzo de 1987, relativo a los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para hacer uso del beneficio contenido en el Art. 29°, de la Ley N° 18.591, modificada por el Art. 392°, de la Ley N° 20.720.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu23.pdf