Circular N° 27 · IVA · 28/06/2019

Tratados con Japón y China reducen retención a 4% por cláusula preferencial

Materia del circular

Circular N° 27 del 28 de Junio del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los convenios tributarios con Japón y China incorporan automáticamente la rebaja de tasa general del 15% al 4% lograda en el tratado con Reino Unido, aplicando la cláusula de nación más favorecida a intereses, dividendos y regalías. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que pagan dividendos, intereses o regalías a beneficiarios residentes en Japón o China, agentes retenedores que aplican convenios para evitar doble tributación, y contribuyentes que evalúan estructuras de financiamiento internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de retención aplica ahora en tratados con Japón y China? → 4% en lugar del 15% original, por activación de la cláusula de nación más favorecida. - ¿Desde cuándo rige esta rebaja de tasa? → Desde la entrada en vigor del tratado con Reino Unido que estableció la tasa del 4%. - ¿Qué rentas se benefician de la reducción? → Dividendos, intereses y regalías pagados a residentes de Japón o China cubiertos por los convenios. - ¿Qué son los créditos back to back mencionados? → Préstamos triangulados para eludir retenciones; la circular incorpora normas anti elusivas para detectarlos. **Lo que debes tener claro:** - **Rebaja automática por cláusula de nación más favorecida:** los tratados con Japón y China contienen una cláusula que activa automáticamente cualquier tasa más favorable otorgada a un tercer país OCDE, sin necesidad de renegociación. - **Impacto retroactivo desde vigencia del tratado UK:** la reducción al 4% aplica desde que entró en vigor el convenio con Reino Unido, lo que puede generar derecho a devoluciones por retenciones pagadas en exceso bajo la tasa del 15%. - **Normas anti elusivas para créditos back to back:** la circular establece que operaciones de financiamiento trianguladas (empresa en país tratado que actúa como intermediaria de fondos de terceros) no califican para tasa reducida si carecen de sustancia económica. - **Agentes retenedores deben ajustar sus sistemas:** empresas que retienen impuestos en pagos internacionales deben actualizar sus tablas de tasas y verificar si operaciones anteriores califican para solicitar devolución del exceso retenido. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena paga 100.000.000 de pesos en intereses a un banco japonés en diciembre de 2019. Antes de la circular, retenía el 15% (15.000.000 de pesos). Con la aplicación de la cláusula de nación más favorecida, debe retener solo el 4% (4.000.000 de pesos), resultando en un ahorro de 11.000.000 de pesos. Si la empresa ya retuvo el 15% en pagos anteriores desde la vigencia del tratado UK, puede solicitar devolución del exceso de 11.000.000 por cada 100.000.000 pagados. Caso back to back: si el banco japonés solo canaliza fondos de un inversionista en Islas Caimán (sin tratado), el SII puede rechazar la tasa preferencial y exigir la tasa completa.

Resumen oficial SII

Rebaja de tasa general en los convenios suscritos con Japón y China. Aplicación de la cláusula de la nación más favorecida a los convenios que indica. Norma sobre créditos back to back y normas anti elusivas.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu27.pdf