Materia del circular
Circular N° 38 del 09 de Octubre del 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular N° 38 establece las tablas de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables a las rentas del trabajo dependiente y pensiones pagadas durante el mes de noviembre de 2019, actualizadas según los tramos y tasas vigentes a esa fecha. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, empresas con nómina, instituciones previsionales y cualquier agente retenedor que deba calcular y retener Impuesto Único de Segunda Categoría sobre sueldos, salarios, pensiones o rentas del trabajo pagadas en noviembre de 2019. **Lo que resolvió el SII:** - ¿A qué rentas se aplican las tablas de esta circular? → A sueldos, salarios, pensiones y demás rentas del trabajo dependiente pagadas en noviembre de 2019. - ¿Quién debe aplicar estas tablas de retención? → Todos los empleadores y agentes retenedores que paguen rentas afectas a Impuesto Único durante noviembre 2019. - ¿Las tablas incluyen los tramos exentos y afectos vigentes? → Sí, contienen los tramos de renta exenta, tasas marginales y créditos aplicables según la normativa de noviembre 2019. - ¿Qué pasa si se aplican tablas de meses anteriores en noviembre? → Se generan diferencias de retención que deberán regularizarse en la declaración anual del trabajador. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia mensual específica:** estas tablas solo aplican para rentas pagadas en noviembre 2019, no para meses anteriores ni posteriores, ya que los tramos se actualizan mensualmente según variación de UTA. - **Obligatoriedad para agentes retenedores:** empleadores y pagadores de pensiones deben usar exactamente estas tablas para calcular la retención, sin discrecionalidad ni aproximaciones. - **Diferencia con años tributarios posteriores:** los tramos, tasas y montos de crédito de noviembre 2019 no son extrapolables a periodos actuales, donde rigen tablas con valores UTA y tasas marginales distintas. - **Impacto en declaración anual:** retenciones incorrectas por usar tablas de otro mes generan diferencias que el trabajador debe ajustar en Operación Renta del año tributario 2020, con posibles intereses o devoluciones. **Ejemplo práctico:** Un trabajador recibe en noviembre 2019 un sueldo bruto de 1.200.000 pesos. El empleador debe aplicar los tramos de la tabla vigente para ese mes: supongamos que según la tabla corresponde un tramo con tasa del 4% sobre el exceso de 700.000 UF mensuales equivalentes. Si el empleador aplica por error la tabla de octubre 2019 (con tramos ligeramente distintos), puede retener 5.000 pesos de más o de menos, diferencia que el trabajador deberá reclamar o pagar en su declaración de renta anual de abril 2020.
Resumen oficial SII
Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de noviembre de 2019 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu38.pdf