Circular N° 4 · RENTA · 14/01/2019

Tablas de retención segunda categoría febrero 2019 actualizadas

Materia del circular

Circular N° 4 del 14 de Enero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 4 establece las tablas de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría vigentes para febrero de 2019, aplicables a trabajadores dependientes y pensionados, actualizando los tramos y tasas conforme a la legislación vigente. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que actúan como agentes retenedores del Impuesto Único de Segunda Categoría, departamentos de remuneraciones, contadores encargados de liquidaciones de sueldo, y asesores tributarios que calculan retenciones mensuales sobre rentas del trabajo dependiente y pensiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde febrero de 2019, aplicables a remuneraciones y pensiones pagadas ese mes. - ¿A quiénes se aplican estas tablas? → A trabajadores dependientes con rentas de segunda categoría y pensionados sujetos a retención. - ¿Qué elementos contienen las tablas actualizadas? → Tramos de renta imponible, tasas marginales, factores de actualización y créditos aplicables. - ¿Deben los empleadores aplicar obligatoriamente estas tablas? → Sí, son de aplicación obligatoria para todo agente retenedor desde febrero 2019. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia inmediata desde febrero 2019:** los empleadores deben actualizar sus sistemas de remuneraciones para aplicar los nuevos tramos y tasas desde las liquidaciones de ese mes, sin período de gracia. - **Actualización periódica por reajustabilidad:** estas tablas se publican mensualmente incorporando factores de actualización por UTA y variaciones del IPC, por lo que debe verificarse la vigencia cada mes. - **Error de retención genera responsabilidad del empleador:** aplicar tablas desactualizadas puede resultar en retenciones insuficientes, haciendo solidariamente responsable al agente retenedor de la diferencia. - **No confundir con reliquidación anual:** estas tablas son para retención mensual provisional; la determinación definitiva del impuesto anual se realiza en abril del año siguiente mediante operación renta. **Ejemplo práctico:** Un trabajador recibe en febrero 2019 una remuneración bruta imponible de 1.800.000 pesos. El empleador debe aplicar la tabla de retención vigente para febrero 2019 publicada en esta circular: si el tramo correspondiente establece una tasa marginal de 4% sobre el exceso de 1.500.000 pesos, la retención mensual será de 12.000 pesos (300.000 × 4%). Si el empleador aplica por error la tabla de enero, podría retener un monto diferente, generando una diferencia que deberá regularizar y por la cual responde ante el SII.

Resumen oficial SII

Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de febrero de 2019, e información adicional relacionada con dicho tributo.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu4.pdf