Circular N° 43 · RENTA · 11/11/2019

Tablas de retención del Impuesto Único para sueldos de diciembre 2019

Materia del circular

Circular N° 43 del 11 de Noviembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La circular establece las tablas actualizadas de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables a sueldos, pensiones y otras rentas del trabajo dependiente pagadas durante diciembre de 2019, ajustadas según el valor de la UTM vigente. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, pagadores de pensiones, instituciones que contratan trabajadores dependientes, y profesionales de remuneraciones que deben calcular y retener el Impuesto Único mensual sobre sueldos, honorarios asimilados a sueldos y pensiones durante diciembre 2019. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tablas se actualizan en esta circular? → Las tablas de retención mensual del Impuesto Único de Segunda Categoría para sueldos, pensiones y rentas asimiladas. - ¿A qué período aplican estas tablas? → Exclusivamente a las rentas pagadas durante el mes de diciembre de 2019. - ¿Qué factor determina los tramos de retención? → El valor de la UTM vigente en diciembre 2019, que ajusta los rangos de ingreso imponible. - ¿Quiénes deben aplicar estas tablas? → Todos los empleadores y pagadores de rentas del trabajo dependiente que actúan como agentes retenedores. **Lo que debes tener claro:** - **Vigencia mensual específica:** estas tablas son válidas únicamente para diciembre 2019 y no pueden aplicarse retroactivamente ni extenderse a enero 2020 sin nueva actualización. - **Obligación del agente retenedor:** el empleador debe calcular la retención según el sueldo imponible del trabajador, aplicando el tramo correcto de la tabla publicada, siendo responsable de errores de cálculo. - **Incluye pensiones y rentas asimiladas:** no solo aplica a sueldos sino también a jubilaciones, montepíos, rentas vitalicias y honorarios que la ley asimila a rentas del trabajo dependiente. - **No modifica tasas ni estructura tributaria:** la circular actualiza montos por UTM pero no cambia los porcentajes de impuesto ni crea nuevos tramos; es una actualización técnica mensual obligatoria. **Ejemplo práctico:** Un trabajador recibe un sueldo imponible de 1.800.000 pesos en diciembre 2019. Su empleador debe consultar la tabla publicada en esta circular, ubicar el tramo correspondiente según la UTM de diciembre 2019 (por ejemplo, si cae en el tramo entre 13,5 y 30 UTM), aplicar la tasa marginal respectiva, restar el rebaje de tramo, y retener ese monto. Si el empleador usa erróneamente la tabla de noviembre 2019, la retención será incorrecta y deberá regularizarse en la declaración anual del trabajador.

Resumen oficial SII

Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de diciembre de 2019 e información adicional relacionada con dicho tributo.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu43.pdf