Circular N° 48 · RENTA · 11/12/2019

Tablas de retención de Impuesto Único de Segunda Categoría vigentes desde enero 2020

Materia del circular

Circular N° 48 del 11 de Diciembre del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 48 establece las tablas actualizadas de retención del Impuesto Único de Segunda Categoría aplicables desde enero de 2020, incluyendo tramos, tasas marginales y factores de actualización para empleadores y pagadores de pensiones. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, pagadores de pensiones, departamentos de remuneraciones, contadores y asesores tributarios responsables de calcular y retener mensualmente el Impuesto Único de Segunda Categoría sobre sueldos, salarios y pensiones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde el 1 de enero de 2020 para todas las rentas de segunda categoría. - ¿A quiénes se aplican estas tablas de retención? → A trabajadores dependientes con sueldos y salarios, y a beneficiarios de pensiones. - ¿Qué elementos contienen las tablas actualizadas? → Tramos de renta imponible, tasas marginales, cantidades a rebajar y factores de actualización. - ¿Quién debe aplicar estas tablas mensualmente? → Los empleadores y pagadores de pensiones en su rol de agentes retenedores. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación mensual de actualización:** los empleadores deben aplicar las tablas vigentes en cada período tributario, ya que los tramos y factores se actualizan anualmente según variación de UTA. - **Responsabilidad del agente retenedor:** el empleador o pagador de pensiones es solidariamente responsable de retener el monto correcto; errores en la aplicación de tramos generan diferencias en abril. - **Diferencia con reliquidación anual:** estas tablas son para retención mensual provisional; el ajuste definitivo se realiza en Operación Renta con la renta efectiva anual del trabajador. - **Riesgo de aplicar tablas desactualizadas:** usar tablas de años anteriores genera retenciones insuficientes o excesivas, obligando a regularizar con el trabajador al cierre del año tributario. **Ejemplo práctico:** Un trabajador dependiente percibe un sueldo líquido imponible de 1.800.000 pesos en enero de 2020. El empleador debe aplicar la tabla vigente desde esa fecha, ubicando la renta en el tramo correspondiente (por ejemplo, entre 1.642.469 y 2.737.448 pesos), aplicando la tasa marginal del 8% y restando la cantidad a rebajar del tramo (por ejemplo, 37.419 pesos). Si el empleador usa por error la tabla de 2019, la retención será incorrecta y deberá ajustarse en la reliquidación anual de abril 2021, generando diferencias a pagar o devolver al trabajador.

Resumen oficial SII

Tablas de Impuesto único de Segunda Categoría para el mes de enero de 2020 e información adicional relacionada con dicho tributo.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu48.pdf