Circular N° 5 · OTROS · 22/01/2019

Topes imponibles 2019: UF 81,6 mensual y UF 979,2 anual para cotizaciones previsionales

Materia del circular

Circular N° 5 del 22 de Enero del 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 5 fija los límites máximos imponibles para cotizaciones previsionales durante el año calendario 2019 en UF 81,6 mensuales y UF 979,2 anuales, aplicables tanto a trabajadores dependientes como independientes. **¿A quién le importa esto?** Empleadores que calculan cotizaciones previsionales, trabajadores dependientes e independientes con rentas superiores a UF 81,6 mensuales, contadores que procesan nóminas, y AFP que reciben y validan cotizaciones durante 2019. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el tope imponible mensual para cotizaciones en 2019? → UF 81,6 mensuales, equivalente a aproximadamente $2.229.000 pesos al valor UF enero 2019. - ¿Cuál es el límite imponible anual para trabajadores independientes? → UF 979,2 anuales, que corresponde a 12 veces el tope mensual de UF 81,6. - ¿Qué pasa con rentas superiores al tope mensual? → Solo se cotiza sobre UF 81,6; el exceso no genera obligación previsional ni aumenta la base de cálculo. - ¿Desde cuándo rige este límite imponible? → Desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive. **Lo que debes tener claro:** - **El tope aplica a toda cotización previsional obligatoria:** incluye AFP (10%), salud (7%), seguro de cesantía y cotizaciones de trabajadores dependientes e independientes sin distinción. - **Rentas variables requieren control mensual:** trabajadores con comisiones o bonos variables deben verificar cada mes si superan UF 81,6 para aplicar correctamente el tope, no prorrateando anualmente. - **No confundir con tope de gratificación legal:** el límite de UF 81,6 es exclusivo para cotizaciones previsionales; la gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo tiene su propio tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. - **Trabajadores independientes con facturación anual:** aunque facturen sobre UF 979,2 anuales, solo cotizan hasta ese límite; el exceso no genera obligación previsional ni incrementa pensión futura. **Ejemplo práctico:** Un gerente general percibe una remuneración mensual de $3.500.000 pesos en enero 2019, cuando la UF vale $27.316. Su renta equivale a UF 128,1 mensuales, muy por sobre el tope de UF 81,6. El empleador debe calcular y retener cotizaciones previsionales (10% AFP + 7% salud) solo sobre UF 81,6 ($2.229.000), depositando $222.900 en AFP y $156.030 en salud. Los $1.271.000 restantes de su sueldo no generan cotización previsional. Un trabajador independiente que factura UF 1.200 anuales solo cotiza sobre UF 979,2, quedando UF 220,8 sin obligación previsional.

Resumen oficial SII

Informa nuevos límites máximos imponibles para efectos previsionales, vigentes para el año calendario 2019.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2019/circu5.pdf