Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 27 – Código Civil, Art. 955 – Oficio N° 1960, de 2018. (Ord. N° 023, de 07.01.2019)
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La cesión de derechos hereditarios de un causante fallecido en el extranjero está afecta al impuesto a las herencias solo en la medida que la masa hereditaria incluya bienes situados en territorio chileno, conforme al artículo 27 de la Ley 16.271. **¿A quién le importa esto?** Herederos y cesionarios de derechos hereditarios cuando el causante falleció en el extranjero, particularmente en casos de herencias mixtas con patrimonios en Chile y en el exterior, y sus asesores legales y tributarios. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo tributa en Chile la cesión de derechos hereditarios de causante extranjero? → Solo cuando la masa hereditaria incluye bienes situados en Chile al momento del fallecimiento. - ¿Qué artículo establece este criterio de tributación territorial? → El artículo 27 de la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. - ¿Qué ocurre si todos los bienes del causante están en el extranjero? → La cesión de derechos hereditarios no genera obligación tributaria en Chile. - ¿Importa la nacionalidad del cedente o cesionario para efectos tributarios? → No, lo determinante es la ubicación física de los bienes en la masa hereditaria al fallecer el causante. **Lo que debes tener claro:** - **Principio de territorialidad estricto:** el impuesto a las herencias en Chile grava exclusivamente los bienes situados en territorio nacional, sin importar dónde falleció el causante ni la nacionalidad de los herederos. - **Momento relevante es el fallecimiento:** la situación de los bienes se determina al momento de la muerte del causante, no al momento de la cesión posterior de derechos hereditarios. - **Herencias mixtas requieren segregación:** cuando la masa incluye bienes en Chile y en el extranjero, solo la proporción correspondiente a bienes chilenos tributa, debiendo valorarse separadamente cada componente. - **Diferencia con cesiones entre vivos:** la cesión de derechos hereditarios mantiene la naturaleza sucesoria y no se convierte en compraventa ordinaria, aplicando siempre las reglas del impuesto herencia según ubicación de activos. **Ejemplo práctico:** Un causante alemán fallece en Berlín dejando un patrimonio de 800.000 euros: 500.000 en cuentas bancarias alemanas y 300.000 en un departamento en Providencia, Chile. Su hijo residente en Alemania cede sus derechos hereditarios a su hermana residente en Santiago por 400.000 euros. Solo tributa en Chile la proporción correspondiente al departamento en Providencia (300.000 euros del total de 800.000), aplicándose el impuesto a las herencias sobre ese monto convertido a pesos chilenos. Los 500.000 euros en cuentas alemanas quedan fuera de la base imponible chilena, independientemente de que el cesionario resida en Chile.
Resumen oficial SII
Tratamiento tributario de cesión de derechos hereditarios de un causante fallecido en el extranjero.