Oficio N° 026 · RENTA · 07/01/2019

Invertir en bienes raíces en Chile no otorga domicilio tributario por sí solo

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 4 – Código Civil, Art. 59.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La mera inversión en bienes raíces ubicados en Chile por parte de una persona natural chilena radicada en el extranjero no constituye por sí sola el ánimo de permanecer en Chile ni genera domicilio tributario en el país. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales chilenas residentes en el extranjero que mantienen inversiones inmobiliarias en Chile, particularmente quienes deben determinar su residencia tributaria para efectos del artículo 8 número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Invertir en bienes raíces en Chile crea automáticamente domicilio tributario? → No, la inversión inmobiliaria por sí sola no constituye ánimo de permanencia ni genera domicilio. - ¿Qué se necesita para adquirir domicilio tributario en Chile? → Residencia con ánimo de permanecer en Chile, o residencia sin ánimo pero con familia y asiento principal de negocios en el país. - ¿Qué pasa si un chileno en el exterior solo tiene propiedades arrendadas en Chile? → Mantiene su domicilio en el extranjero; tributa solo por rentas de fuente chilena bajo artículo 58 número 2 LIR. - ¿Qué elementos evalúa el SII para determinar domicilio tributario? → Permanencia física, ubicación de familia y asiento principal de negocios o actividades, según artículo 59 del Código Civil. **Lo que debes tener claro:** - **El domicilio requiere ánimo de permanencia:** no basta la propiedad de inmuebles; se necesita residencia física con intención de quedarse o, sin esa intención, que familia y negocios estén en Chile simultáneamente. - **Diferencia entre residencia y domicilio tributario:** un chileno puede residir temporalmente en Chile sin adquirir domicilio si su familia y negocios principales están en el extranjero y no manifiesta ánimo de quedarse. - **Implicancia para rentas de fuente chilena:** sin domicilio en Chile, el contribuyente tributa solo como no residente por las rentas que la propiedad genere (arriendos, plusvalías), sin obligación de declarar renta mundial. - **Riesgo de interpretación errónea:** algunos contribuyentes asumen que comprar propiedades en Chile los convierte automáticamente en residentes tributarios, cuando en realidad deben evaluar el conjunto de vínculos personales y económicos. **Ejemplo práctico:** Una profesional chilena radicada en Suiza desde hace 10 años, donde tiene su familia y su consultora, compra un departamento en Santiago por 180.000.000 de pesos que arrienda generando una renta anual de 7.200.000 de pesos. Visita Chile 15 días al año para vacaciones. Dado que no reside en Chile, su familia está en Suiza y su asiento principal de negocios es su consultora suiza, no adquiere domicilio tributario en Chile . Tributa solo por la renta de arriendo bajo artículo 58 número 2 LIR como contribuyente sin domicilio ni residencia, sin obligación de declarar sus ingresos mundiales.

Resumen oficial SII

Consulta si una persona natural chilena radicada en Suiza que invierte en bienes raíces ubicados en Chile, adquiere domicilio en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=221e694f-9a87-43d4-86e5-52e3d6193311&nombreDocumento=Oficio+Ord.+026-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf