Materia del oficio
Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 13, Art. 14, Art. 17, N°9 – Ley N° 16.271, Art. 7, Art. 52.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La donación revocable de derechos sociales no genera obligación tributaria en renta ni herencias mientras subsista la facultad de revocación del donante, pues el dominio no se transfiere hasta la confirmación irrevocable de la donación. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de personas o SpA que planean donar participaciones sociales de forma revocable, particularmente en contextos de planificación patrimonial, sucesiones anticipadas o reestructuraciones familiares donde se busca mantener control temporal. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se paga impuesto a la renta por donar derechos sociales de forma revocable? → No, porque el dominio no se transfiere mientras exista facultad de revocación. - ¿Cuándo se genera el hecho gravado en impuesto a las herencias y donaciones? → Solo cuando la donación se confirma irrevocablemente, ya sea por acto entre vivos o por muerte del donante. - ¿Qué pasa si el donante fallece sin revocar la donación? → La donación se confirma y los derechos pasan al donatario, tributando como asignación mortis causa. - ¿Puede el donante seguir ejerciendo derechos sociales durante la revocabilidad? → Sí, mantiene pleno dominio y control mientras no confirme irrevocablemente la donación. **Lo que debes tener claro:** - **Donación revocable es jurídicamente precaria:** mientras subsista la facultad de revocar, el dominio permanece en el donante y no hay transferencia efectiva para fines tributarios, ni en renta ni en herencias. - **Confirmación genera el hecho gravado:** la obligación tributaria nace solo cuando la donación se vuelve irrevocable, ya sea por renuncia expresa del donante a revocar, cumplimiento de condición, o por su fallecimiento sin haberla revocado. - **Distinto tratamiento según momento de confirmación:** si se confirma en vida del donante, tributa impuesto a las donaciones; si se confirma por fallecimiento, tributa impuesto a las herencias como asignación testamentaria. - **Planificación patrimonial sin anticipar impuestos:** permite estructurar donaciones graduales sin generar carga tributaria inmediata, útil para traspasos generacionales controlados, pero con riesgo de quedar gravadas como herencia si no se confirman oportunamente. **Ejemplo práctico:** Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada dona en 2019 el 40% de sus derechos sociales, valorados en 200.000.000 de pesos, a su hijo, estableciendo expresamente que la donación es revocable. Durante 2020 y 2021, el padre sigue votando en juntas, recibiendo utilidades y decidiendo sobre esos derechos. En 2022 suscribe una escritura pública renunciando irrevocablemente a la facultad de revocar: recién en 2022 nace la obligación de declarar y pagar impuesto a las donaciones sobre los 200 millones. Si en cambio el padre hubiera fallecido en 2021 sin confirmar, esos derechos habrían tributado como asignación hereditaria en la posesión efectiva del hijo.
Resumen oficial SII
Consecuencias tributarias derivadas de la donación revocable de derechos sociales, en el ámbito de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) y Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.