Oficio N° 1050 · RENTA · 17/04/2019

Herencias: mayor valor por venta se tributa como ingreso no renta

Materia del oficio

Actual Ley sobre Impuesto a la –Art. 17, N°8 – Ley N° 16.271, Art. 46, Art. 46 bis, Art. 47.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El mayor valor obtenido en la venta de un bien raíz recibido por herencia está exento de impuesto a la renta, conforme al artículo 17 N°8 inciso 4° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin importar el tiempo transcurrido desde la apertura de la sucesión hasta la enajenación. **¿A quién le importa esto?** Herederos que venden bienes raíces recibidos por sucesión hereditaria, sociedades inmobiliarias formadas por herederos para enajenar propiedades heredadas, y asesores tributarios que determinan el tratamiento del mayor valor en ventas post-herencia. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El mayor valor por venta de inmueble heredado paga impuestos? → No, está exento bajo el artículo 17 N°8 inciso 4° LIR. - ¿Importa cuánto tiempo pasó desde la apertura de la sucesión? → No, la exención aplica sin límite de plazo entre herencia y venta. - ¿Qué pasa si los herederos forman una sociedad para vender? → La exención se mantiene si la sociedad solo administra y vende el bien heredado. - ¿Desde cuándo se calcula el mayor valor exento? → Desde el valor del bien al momento de la apertura de la sucesión. **Lo que debes tener claro:** - **La exención es permanente e irrevocable:** no existe plazo de prescripción ni caducidad que convierta el mayor valor heredado en renta tributable, aunque pasen décadas entre la herencia y la venta. - **Base de cálculo es el valor a la apertura de la sucesión:** el mayor valor exento se mide desde el avalúo o valor comercial del inmueble al momento del fallecimiento del causante, no desde la fecha de posesión efectiva. - **Sociedades formadas por herederos mantienen el beneficio:** si los herederos constituyen una sociedad únicamente para administrar y enajenar el bien heredado, el mayor valor sigue siendo ingreso no renta para efectos tributarios. - **Riesgo si hay actividad habitual:** si la sociedad o herederos realizan desarrollo inmobiliario, subdivisión predial o ventas recurrentes, el SII podría recalificar como renta ordinaria afecta a impuesto de primera categoría. **Ejemplo práctico:** Tres hermanos heredan en 2010 una casa avaluada en 80.000.000 de pesos al fallecimiento del padre. En 2019 venden la propiedad en 150.000.000. El mayor valor de 70.000.000 está completamente exento de impuesto a la renta bajo el artículo 17 N°8, sin importar que hayan pasado 9 años. Si antes de vender hubieran formado una sociedad solo para administrar y enajenar la casa heredada, la exención se mantiene íntegra.

Resumen oficial SII

Mayor valor obtenido en venta de un bien raíz recibido en herencia.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=504a28bd-679f-44c6-be10-cdaa28eb6845&nombreDocumento=1050-2019+-+GE+42170.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf