Oficio N° 1052 · OTROS · 17/04/2019

Fondos de inversión coreanos tributan 4% por intereses chilenos, no 35%

Materia del oficio

Convenio entre Chile y Corea

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los vehículos de inversión colectiva constituidos bajo las leyes de Corea del Sur que perciben intereses desde Chile pueden acogerse a la tasa reducida del 4% establecida en el Convenio para Evitar la Doble Tributación, en lugar del Impuesto Adicional de 35%, siempre que cumplan los requisitos de residencia y beneficiario efectivo del tratado. **¿A quién le importa esto?** Fondos de inversión, vehículos de inversión colectiva, administradoras de fondos y asesores tributarios internacionales que gestionan inversiones de residentes coreanos en instrumentos de renta fija chilenos o préstamos que generan intereses gravados en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tasa de Impuesto Adicional pagan los intereses a fondos coreanos? → 4% según el Convenio Chile-Corea, no el 35% general del artículo 59 N°1 LIR. - ¿Qué requisitos debe cumplir el fondo coreano para acceder a la tasa reducida? → Ser residente fiscal en Corea del Sur y calificar como beneficiario efectivo de los intereses bajo el Convenio. - ¿Aplica la tasa reducida a cualquier tipo de interés desde Chile? → Sí, siempre que los intereses sean gravados en Chile y el perceptor sea residente coreano calificado. - ¿Qué pasa si el fondo no acredita residencia en Corea? → Se aplicará la tasa general del 35% del Impuesto Adicional sin beneficio del Convenio. **Lo que debes tener claro:** - **Diferencia de 31 puntos porcentuales:** aplicar correctamente el Convenio reduce la carga tributaria desde 35% a 4% sobre los intereses, impactando significativamente el retorno neto de la inversión. - **Requisito de beneficiario efectivo es crítico:** no basta ser residente coreano; el fondo debe demostrar que no actúa como vehículo intermediario (conduit) para terceros en jurisdicciones sin convenio. - **Certificado de residencia fiscal obligatorio:** el contribuyente chileno que paga los intereses debe retener al 4% solo si el fondo coreano presenta certificación vigente emitida por la autoridad fiscal coreana. - **Aplica retroactivamente si se acredita:** si inicialmente se retuvo al 35% pero luego se acredita residencia y beneficiario efectivo, puede solicitarse devolución de la retención excedente según procedimiento del SII. **Ejemplo práctico:** Un fondo de inversión colectiva constituido bajo la Ley de Mercado de Capitales de Corea del Sur presta 1.000.000.000 de pesos a una empresa chilena, generando intereses anuales de 50.000.000 de pesos. Si el fondo presenta certificado de residencia fiscal coreana y acredita ser beneficiario efectivo, la empresa chilena debe retener 2.000.000 de pesos (4%) en lugar de 17.500.000 (35%), ahorrando 15.500.000 al inversionista. Si no presenta la acreditación oportuna, se retiene al 35% y el fondo debe iniciar procedimiento de devolución ante el SII.

Resumen oficial SII

Tasa de Impuesto Adicional aplicable a los intereses pagados a un vehículo de inversión colectiva de Corea del Sur.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7a339a9c-e25a-40fb-b4a2-f17d64fa2eda&nombreDocumento=1052-17_04_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf