Oficio N° 1053 · IVA · 17/04/2019

Ley Navarino: franquicia de IVA aplica solo en zona franco y bajo condiciones acreditables

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 18.392, Art. 9, Art. 11

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La franquicia tributaria de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino) que exime de IVA las ventas y servicios dentro de la zona franca solo opera cuando el contribuyente acredita domicilio, giro efectivo en la zona, y cumple condiciones específicas por cada operación, sin extenderse automáticamente a ventas fuera del territorio franco. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con domicilio o giro en las comunas de Cabo de Hornos (Puerto Williams, ex Navarino), Antártica, Torres del Paine y Laguna Blanca que realizan ventas o prestan servicios y pretenden aplicar la exención de IVA; también proveedores que venden a empresas en estas zonas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos debe cumplir un contribuyente para aplicar la franquicia de IVA? → Domicilio en zona franca, giro efectivo registrado ante SII, venta o servicio realizado dentro del territorio franco, y acreditación documental por cada operación. - ¿Las ventas realizadas fuera de la zona franco gozan de exención automática? → No, la franquicia solo aplica a ventas y servicios dentro del territorio definido por la Ley N° 18.392. - ¿Qué comunas integran la zona franco bajo la Ley Navarino? → Cabo de Hornos (incluye Puerto Williams), Antártica, Torres del Paine y Laguna Blanca. - ¿El SII puede rechazar la franquicia si el giro no es efectivo? → Sí, debe acreditarse actividad real en la zona; domicilio formal sin operación efectiva no basta para la exención. **Lo que debes tener claro:** - **Acreditación documental por cada operación:** no basta inscripción en zona franco; cada venta o servicio debe documentar que se ejecutó dentro del territorio beneficiado, con factura que identifique lugar de emisión y entrega. - **Giro efectivo es requisito esencial:** el contribuyente debe demostrar actividad comercial real en la zona (instalaciones, personal, inventarios); domicilio tributario formal sin operación concreta inhabilita la franquicia. - **No extensión a operaciones externas:** si un contribuyente domiciliado en Navarino vende fuera de la zona (ej. en Punta Arenas o Santiago), esa venta paga IVA normalmente aunque el vendedor esté inscrito en zona franca. - **Riesgo de fiscalización retroactiva:** el SII puede revisar la efectividad del giro y rechazar franquicias aplicadas indebidamente, exigiendo IVA, intereses y multas sobre ventas que no cumplieron todos los requisitos simultáneamente. **Ejemplo práctico:** Una empresa inscrita con domicilio en Puerto Williams vende 10.000.000 de pesos en insumos a un hotel en Torres del Paine (dentro de zona franco) y factura sin IVA acreditando entrega en terreno: operación exenta válida . La misma empresa vende 5.000.000 en suministros a un restaurant en Punta Arenas (fuera de zona franco): debe facturar con IVA (950.000 pesos), pues la franquicia no se extiende fuera del territorio definido por ley, sin importar el domicilio del vendedor.

Resumen oficial SII

Informa criterios relacionados con la aplicación de la Ley N° 18.392, conocida como Ley Navarino.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=78df4be0-310a-49d5-b085-a304aa853457&nombreDocumento=1053-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf