Oficio N° 1095 · RENTA · 23/04/2019

Compensaciones eléctricas por fallas son renta gravada para usuarios

Materia del oficio

Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 33, Art. 65 N°1, Art. 69 – Ley N°18.410, Art. 16 B – Oficios N°s. 490 de 2013, 2.080 de 2010 y 2.491 de 2005.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las compensaciones que las distribuidoras eléctricas pagan a usuarios por indisponibilidad del suministro constituyen ingresos gravados con impuestos a la renta para quien las recibe, debiendo declararse según el régimen tributario aplicable (Primera Categoría, Global Complementario o Adicional). **¿A quién le importa esto?** Usuarios de servicios eléctricos (personas naturales, empresas, comunidades) que reciben compensaciones monetarias de distribuidoras por interrupciones del suministro bajo la Ley 18.410, especialmente aquellos que deben determinar cómo tributar estos ingresos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las compensaciones por cortes eléctricos son renta para el usuario? → Sí, constituyen ingresos gravados con impuestos a la renta según el régimen del receptor. - ¿Cómo tributan estas compensaciones para empresas? → Como ingreso afecto a Primera Categoría, debiendo incluirse en la base imponible del ejercicio. - ¿Y para personas naturales sin actividad empresarial? → Como ingreso afecto a Global Complementario o Adicional según corresponda. - ¿La distribuidora puede deducir estas compensaciones? → Sí, como gasto necesario para producir la renta en Primera Categoría. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza tributaria de la compensación:** no es indemnización por daño emergente ni lucro cesante, sino un ingreso ordinario que incrementa la base imponible del beneficiario. - **Diferencia según tipo de contribuyente:** empresas las declaran en Primera Categoría, personas naturales en Global Complementario, y extranjeros sin domicilio en Impuesto Adicional. - **No aplica exención del artículo 17:** estas compensaciones no califican como indemnizaciones no constitutivas de renta, debiendo tributarse íntegramente sin deducción de tope. - **Momento de reconocimiento:** debe declararse en el ejercicio en que la compensación se percibe o devenga según el régimen de contabilidad del contribuyente, pudiendo generar desfases con el corte efectivo. **Ejemplo práctico:** Una panadería con ventas anuales de 80.000.000 de pesos sufre un corte eléctrico de 6 horas y recibe compensación de 350.000 pesos de la distribuidora según la Ley 18.410. Este monto debe sumarse íntegramente a sus ingresos brutos del ejercicio y tributar como renta de Primera Categoría (actualmente tasa 27%). Si el dueño es persona natural, además pagará Global Complementario sobre el retiro. Caso de persona natural sin empresa: un jubilado en su casa recibe 45.000 pesos por un corte: debe declararlo como ingreso en Global Complementario junto a su pensión.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de las compensaciones por la indisponibilidad del suministro eléctrico que deben efectuar las empresas de distribución de energía eléctrica a sus usuarios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f63cf1fb-4291-4cf3-b13f-8568581db1ad&nombreDocumento=1095-2019+-+GE+54597.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf