Materia del oficio
Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, Art. 12, Art. 41A, Art. 41B, Art. 41C, Art. 69, N°3, Art. 70.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Personas naturales argentinas domiciliadas o residentes en Chile que venden un bien raíz ubicado en Argentina deben tributar en Chile por el mayor valor obtenido, con derecho a crédito por el impuesto pagado en Argentina. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales extranjeras (principalmente argentinas) domiciliadas o residentes en Chile que poseen bienes raíces en su país de origen y planean enajenarlos, especialmente si los adquirieron con ingresos de fuente externa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Deben tributar en Chile argentinos residentes que venden inmueble en Argentina? → Sí, por aplicación de renta mundial deben declarar el mayor valor en Chile. - ¿Qué impuesto se aplica al mayor valor obtenido? → Impuesto único del artículo 17 N°8 letra b) con tasa según tramo de renta. - ¿Pueden descontar el impuesto pagado en Argentina? → Sí, tienen derecho a crédito por impuestos pagados en el extranjero según artículo 41A. - ¿Importa que el inmueble se compró con ingresos externos? → No, el origen de los fondos no cambia la obligación tributaria en Chile. **Lo que debes tener claro:** - **Residencia fiscal determina tributación mundial:** desde que la persona se domicilia o reside en Chile, todos sus ingresos mundiales quedan afectos a impuestos chilenos, incluyendo ganancias de capital en el extranjero. - **El crédito por impuesto extranjero tiene topes:** solo se puede usar hasta el monto del impuesto chileno equivalente, calculado sobre la misma renta, evitando doble tributación pero sin generar saldo a favor. - **Irrelevancia del origen de los fondos de compra:** que el inmueble se haya adquirido con ingresos de fuente externa no exime de tributar en Chile por su posterior venta, error común en contribuyentes extranjeros. - **Declaración en año tributario siguiente:** el mayor valor debe incluirse en la declaración anual de renta del año siguiente a la enajenación, aplicando la tasa progresiva según tramo del contribuyente. **Ejemplo práctico:** Un argentino residente en Chile desde 2016 vende en 2019 un departamento en Buenos Aires por USD 200.000, que había comprado en 2010 por USD 120.000 con ahorros de su trabajo en Argentina. El mayor valor de USD 80.000 (equivalente a 56.000.000 de pesos al tipo de cambio de la venta) debe declararse en Chile en abril 2020. Si pagó 15% de impuesto en Argentina (USD 12.000), puede usar ese monto como crédito contra el impuesto chileno calculado sobre los 56.000.000, que según su tramo podría ser 35%. El crédito argentino reduce pero no elimina completamente el impuesto chileno a pagar.
Resumen oficial SII
Situación tributaria del mayor valor obtenido por dos personas naturales de nacionalidad argentina, domiciliados o residentes en Chile, en la enajenación efectuada de un bien raíz situado en ese país, adquirido con ingresos de fuente externa.