Oficio N° 1182 · RENTA · 30/04/2019

Arrendatarios pueden usar como crédito el impuesto territorial que paguen por el dueño

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, N° 1, letra c), Circular N° 37, de 2015

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los arrendatarios que explotan bienes raíces agrícolas y pagan el impuesto territorial del propietario pueden usar ese monto como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría, siempre que conste en escritura pública y el inmueble genere rentas afectas a dicho tributo. **¿A quién le importa esto?** Arrendatarios de predios agrícolas u otros bienes raíces que explotan comercialmente y asumen contractualmente el pago de las contribuciones del propietario, especialmente sociedades agrícolas, forestales o inmobiliarias que arrienden terrenos para su giro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el arrendatario usar como crédito el impuesto territorial que paga por cuenta del dueño? → Sí, si el pago consta en escritura pública y el inmueble genera rentas de Primera Categoría. - ¿Qué requisito formal debe cumplirse para acceder al crédito? → El compromiso de pagar las contribuciones debe constar en escritura pública de arrendamiento. - ¿El crédito aplica solo a predios agrícolas? → No, aplica a cualquier bien raíz explotado que genere rentas afectas a Primera Categoría. - ¿Qué pasa si el pago solo consta en contrato privado? → No procede el crédito; la escritura pública es requisito esencial según la Circular 37/2015. **Lo que debes tener claro:** - **La escritura pública es indispensable:** no basta un contrato privado ni un acuerdo verbal; el compromiso de pagar las contribuciones debe figurar expresamente en escritura pública de arrendamiento. - **El inmueble debe generar rentas gravadas:** solo procede el crédito si el bien raíz produce rentas clasificadas en Primera Categoría; arriendos con fines habitacionales o exentos no califican. - **El crédito se imputa contra Primera Categoría del arrendatario:** no es deducible como gasto sino como crédito tributario directo, reduciendo el impuesto determinado en el período correspondiente. - **Riesgo de rechazo por formalidad insuficiente:** muchos arrendatarios pagan contribuciones sin documentar correctamente en escritura, perdiendo el derecho al crédito en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una sociedad agrícola arrienda un predio de 500 hectáreas mediante escritura pública que establece expresamente que el arrendatario pagará el impuesto territorial anual de 12.000.000 de pesos . La sociedad explota el predio cultivando cerezas y genera rentas afectas a Primera Categoría. Al determinar su impuesto anual de 85.000.000 de pesos , puede rebajar como crédito los 12.000.000 de contribuciones pagadas , quedando con un impuesto neto de 73.000.000 de pesos . Si el mismo arrendamiento constara solo en contrato privado, no podría usar ese crédito y pagaría los 85 millones completos.

Resumen oficial SII

Derecho a usar como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría el Impuesto Territorial pagado en el caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=73f29f41-fb60-46cb-8ac7-d2fa31ef8b7c&nombreDocumento=1182-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf