Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 20, N° 1, letra c), Art. 34, Art. 39, N° 3, Circular N° 42, de 2015.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito por contribuciones de bienes raíces del artículo 20 N°1 letra c) de la LIR solo procede para predios agrícolas que generan rentas efectivas de Primera Categoría, quedando excluidos los inmuebles urbanos arrendados y aquellos afectos a renta presunta. **¿A quién le importa esto?** Agricultores y empresas agrícolas que tributan en régimen de renta efectiva sobre rentas de Primera Categoría, particularmente quienes poseen simultáneamente predios agrícolas productivos e inmuebles urbanos arrendados o terrenos en renta presunta. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué predios permiten usar el crédito por contribuciones territoriales? → Solo predios agrícolas que generan rentas efectivas de Primera Categoría del artículo 20 N°1 letra a) de la LIR. - ¿Los inmuebles urbanos arrendados califican para este crédito? → No, aunque generen rentas de Primera Categoría, quedan excluidos por no ser predios agrícolas. - ¿Predios agrícolas en renta presunta pueden usar este crédito? → No, el crédito requiere expresamente que el predio tribute en régimen de renta efectiva. - ¿Contra qué impuesto se aplica este crédito una vez procedente? → Contra el Impuesto de Primera Categoría determinado sobre las rentas efectivas del contribuyente. **Lo que debes tener claro:** - **Doble requisito copulativo:** el predio debe ser agrícola Y tributar en renta efectiva; fallar cualquiera de estos dos requisitos invalida el crédito. - **Exclusión de arriendos urbanos:** aunque el artículo 20 N°1 letra c) menciona 'bienes raíces', la Circular 42/2015 restringe el beneficio a predios agrícolas, excluyendo expresamente inmuebles urbanos arrendados. - **Incompatible con renta presunta:** agricultores que mantienen predios bajo el régimen presunto del artículo 34 no pueden aplicar este crédito por esos terrenos, incluso si otros predios sí tributan en efectiva. - **Trazabilidad entre predio y renta:** el SII puede exigir que el impuesto territorial rebajado corresponda efectivamente a predios cuyas rentas se declararon en Primera Categoría efectiva ese mismo año tributario. **Ejemplo práctico:** Una sociedad agrícola explota 200 hectáreas de viñedos en renta efectiva (renta anual 80.000.000 de pesos) y paga contribuciones territoriales por 4.500.000 de pesos por ese predio. Además, arrienda dos departamentos urbanos (renta anual 12.000.000 de pesos) pagando 800.000 de pesos en contribuciones por ellos. Solo puede usar como crédito los 4.500.000 de pesos del predio agrícola; los 800.000 de pesos de las propiedades urbanas arrendadas no califican aunque generen renta de Primera Categoría. Si la sociedad tuviera además 50 hectáreas en renta presunta, las contribuciones de ese segundo predio agrícola tampoco servirían como crédito.
Resumen oficial SII
Procedencia del crédito por Impuesto Territorial, establecido en la letra c) del artículo 20 de la LIR, en el caso que indica.