Oficio N° 1273 · IVA · 06/05/2019

Venta de vino a granel a exportador no paga Impuesto Adicional a Bebidas Alcohólicas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 42, Art. 43, Art. 45, Ord. N° 363, de 12-02-2007, Circular N° 10, de 29-02-1980

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La venta de vino a granel realizada por un productor a un exportador no está afecta al Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas (ILA) siempre que el exportador acredite posteriormente que el producto fue efectivamente exportado, aplicando la exención del artículo 12 letra E N°9 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Productores vinícolas que venden vino a granel a intermediarios exportadores, exportadores de vino que compran producto sin envasar para su posterior exportación, y empresas vitivinícolas que operan en cadenas de comercialización con destino al mercado internacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Está afecta al ILA la venta de vino a granel a un exportador? → No, si el exportador acredita que el producto fue efectivamente exportado. - ¿Qué norma establece esta exención del ILA? → El artículo 12 letra E N°9 de la Ley de IVA, que exime las exportaciones. - ¿Qué debe hacer el exportador para que proceda la exención? → Acreditar fehacientemente que el vino a granel adquirido fue exportado. - ¿Qué pasa si el vino no se exporta finalmente? → La operación perdería la exención y quedaría afecta al ILA correspondiente. **Lo que debes tener claro:** - **La exención depende del destino final verificable:** no basta la intención de exportar; el comprador debe demostrar con documentación aduanera que el vino efectivamente salió del país. - **Aplica específicamente a vino a granel:** la consulta y resolución se refieren a producto sin envasar vendido en etapa intermedia de la cadena productiva, típica de operaciones industriales. - **Responsabilidad de acreditación recae en el exportador:** el productor vendedor queda protegido si el comprador cumple con documentar la exportación; caso contrario, puede generarse contingencia tributaria. - **Diferencia con venta para mercado interno:** si el mismo vino a granel se vende a un embotellador local para consumo nacional, sí queda afecto al ILA desde la primera transferencia onerosa. **Ejemplo práctico:** Una viña productora vende 15.000 litros de vino tinto a granel, valorados en 12.000.000 de pesos, a una empresa exportadora registrada. La exportadora embotella el producto y lo envía a Brasil dos meses después, presentando el DUS de exportación y documentos de embarque. Con esta acreditación, la venta original de 12.000.000 queda exenta del ILA (que habría sido aproximadamente 27% del precio neto). Si en cambio la exportadora hubiera vendido ese vino a un distribuidor chileno, la operación inicial habría quedado afecta al impuesto adicional desde el momento de la venta del productor.

Resumen oficial SII

Solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas (ILA) en venta de vino a granel a exportador.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=7c76e0ae-dea6-42de-aa0d-93ebfdb4795d&nombreDocumento=1273-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf