Oficio N° 1305 · OTROS · 08/05/2019

Rentas vitalicias bajo revisión antiabuso: el SII analiza cada caso por separado

Materia del oficio

CODIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO – ART. 26 BIS

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII sostiene que no puede pronunciarse preventivamente sobre si una estructura de renta vitalicia es elusiva o no, pues cada caso requiere análisis de sus circunstancias particulares bajo el artículo 26 bis del Código Tributario, considerando el beneficio tributario obtenido y la sustancia económica de la operación. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que planean estructurar rentas vitalicias con componentes patrimoniales significativos, asesores tributarios que buscan validación preventiva de planificaciones con beneficios tributarios, y entidades financieras que diseñan productos de rentas vitalicias con impacto en la carga tributaria del contratante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII pronunciarse preventivamente sobre si una renta vitalicia es elusiva? → No, requiere evaluar las circunstancias específicas de cada caso concreto bajo el artículo 26 bis. - ¿Qué norma aplica el SII para evaluar posible elusión en rentas vitalicias? → El artículo 26 bis del Código Tributario, norma general antiabuso introducida en reforma tributaria. - ¿Qué debe demostrar el contribuyente en una estructura de renta vitalicia? → Sustancia económica legítima que no sea únicamente obtener ventajas tributarias indebidas. - ¿Las rentas vitalicias están automáticamente bajo sospecha de elusión? → No, pero estructuras con beneficios tributarios desproporcionados pueden gatillar revisión caso a caso. **Lo que debes tener claro:** - **Imposibilidad de validación preventiva:** el SII rechaza emitir opiniones anticipadas sobre legalidad tributaria de estructuras no ejecutadas, obligando a los contribuyentes a asumir riesgo de fiscalización posterior. - **Carga de prueba sobre sustancia económica:** corresponde al contribuyente acreditar que la renta vitalicia responde a razones de negocios reales y no exclusivamente a minimización tributaria artificial. - **Aplicación del test de elusión del artículo 26 bis:** el SII evaluará si existe abuso o simulación, si se obtienen ventajas tributarias contrarias a la ley, y si la estructura carece de sustancia económica razonable. - **Riesgo de calificación posterior como elusiva:** aun cuando una renta vitalicia cumpla formalmente requisitos legales, puede ser recaracterizada si el SII determina que su único o principal propósito es el ahorro tributario indebido. **Ejemplo práctico:** Una persona de 55 años contrata una renta vitalicia por 800.000.000 de pesos con una aseguradora, estructurada de modo que el 70% del pago mensual se califica como devolución de capital (no tributable) y solo el 30% como renta (tributable). Si el SII fiscaliza, analizará si la proporción capital/renta responde a expectativa actuarial razonable o si fue artificialmente diseñada para reducir la base imponible: de comprobarse que la estructura carece de sustancia económica y su único fin es eludir impuestos, podría aplicar el artículo 26 bis, recaracterizando la totalidad del pago como renta tributable y aplicando multas del 100% del impuesto eludido. El contribuyente no puede obtener confirmación previa del SII sobre la validez de esta estructura.

Resumen oficial SII

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la factibilidad de renta vitalicia sin que se considere elusiva.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2a4a2771-a2f3-4f5c-964c-43de82731b77&nombreDocumento=Respuesta+Renta+Vitalicia.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf