Oficio N° 1306 · IVA · 09/05/2019

Bolsos, maletas y billeteras hechos de cuero pagan IVA sin reducción del 50%

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 19.149, Art. 9, Art. 10 – Ley N° 18.392, Art. 11, Ley N° 19.606, Art. 12 – Oficio Ord. N° 1694, de 25-04-1994.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El beneficio del artículo 9° de la Ley 19.149 que reduce el IVA al 50% para cuero y sus manufacturas aplica únicamente a fabricantes de calzado y vestuario de cuero, excluyendo expresamente bolsos, maletas, billeteras y otros artículos de marroquinería que tributan IVA completo. **¿A quién le importa esto?** Fabricantes, importadores y comerciantes de artículos de marroquinería (bolsos, maletas, billeteras, carteras) elaborados en cuero, que puedan creer erróneamente que califican para la reducción de IVA del 50% aplicable a otros productos de cuero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los fabricantes de bolsos y maletas de cuero pueden acogerse al IVA reducido del 50%? → No, el beneficio del artículo 9° Ley 19.149 solo cubre calzado y vestuario de cuero. - ¿Qué productos de cuero sí califican para la reducción de IVA al 50%? → Exclusivamente calzado y prendas de vestir confeccionadas en cuero, según artículo 9° Ley 19.149. - ¿Qué dice la ley sobre artículos de marroquinería específicamente? → El inciso segundo del artículo 9° excluye expresamente bolsos, maletas, artículos de viaje y talabartería. - ¿Esta exclusión afecta también a billeteras y carteras de cuero? → Sí, todos los artículos de marroquinería quedan fuera del beneficio y tributan IVA completo (19%). **Lo que debes tener claro:** - **Interpretación restrictiva del beneficio:** el SII confirma que la reducción de IVA no se extiende por analogía a otros productos de cuero más allá de calzado y vestuario, aunque sean manufacturados por el mismo contribuyente. - **Exclusión explícita en la ley:** el inciso segundo del artículo 9° de la Ley 19.149 menciona específicamente que bolsos, maletas, artículos de viaje, artículos de talabartería y guarnicionería no califican para la rebaja. - **Sin distinción por proceso productivo:** aunque un fabricante de vestuario de cuero también produzca billeteras usando los mismos insumos y técnicas, estas últimas no acceden al IVA reducido por estar expresamente excluidas. - **Riesgo de fiscalización:** contribuyentes que hayan aplicado incorrectamente el IVA del 50% a marroquinería enfrentan ajustes, intereses y multas por declaraciones incorrectas, especialmente si el error se mantiene en varios períodos. **Ejemplo práctico:** Una fábrica de artículos de cuero produce chaquetas de cuero valuadas en 80.000 pesos y bolsos de cuero valuados en 60.000 pesos. Sobre las chaquetas aplica IVA reducido del 50% (es decir, 7.600 pesos en lugar de 15.200), beneficiándose del artículo 9° Ley 19.149. Sin embargo, sobre los bolsos debe aplicar IVA completo del 19% (11.400 pesos), porque la marroquinería está expresamente excluida del beneficio tributario, tributando 49% más de IVA que si el beneficio aplicara.

Resumen oficial SII

Solicita reinterpretación del inciso segundo del Art. 9°, de la Ley N° 19.149.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=084356df-9987-475e-b3c5-c1491457fa48&nombreDocumento=1306-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf