Oficio N° 1369 · RENTA · 16/05/2019

Multas pagadas al fisco extranjero no se deducen como gasto tributario

Materia del oficio

Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 21, Art. 41B.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta prohíbe la deducción de multas, recargos e intereses penales pagados al Fisco chileno, criterio que se extiende a las multas pagadas a fiscos extranjeros por aplicación del mismo principio de orden público tributario. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas con operaciones o filiales en el extranjero que pagan multas, sanciones o recargos a autoridades fiscales de otros países y buscan deducirlas como gasto en su base imponible en Chile. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Se pueden deducir las multas pagadas a fiscos extranjeros? → No, quedan bajo la prohibición del artículo 21 de la LIR. - ¿Qué dice el artículo 21 sobre las multas? → Prohíbe deducir multas, recargos e intereses penales pagados al Fisco chileno. - ¿Esta prohibición aplica solo al Fisco de Chile? → No, se extiende a multas pagadas a autoridades fiscales extranjeras. - ¿Qué principio sustenta esta prohibición? → El principio de orden público que impide que sanciones se deduzcan como gasto. **Lo que debes tener claro:** - **Prohibición extensiva a fiscos extranjeros:** aunque el artículo 21 menciona expresamente al Fisco chileno, la interpretación del SII extiende la prohibición a multas pagadas a autoridades tributarias de cualquier país. - **Incluye multas, recargos e intereses penales:** no solo las multas propiamente tales quedan excluidas, sino también los recargos por mora y los intereses de naturaleza sancionatoria impuestos por incumplimientos tributarios en el extranjero. - **Fundamento en el orden público tributario:** permitir la deducción de sanciones equivaldría a que el Estado chileno subsidie el incumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual contradice el principio de que las sanciones deben tener efecto disuasivo real. - **Diferencia con gastos operacionales legítimos:** los intereses moratorios comerciales o gastos legales relacionados con defensa tributaria pueden tener tratamiento distinto; solo las sanciones punitivas quedan expresamente prohibidas de deducción. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena con filial en Perú es multada por la SUNAT con 80.000 dólares por presentación tardía de declaraciones de IVA, más 15.000 dólares en intereses penales. Al calcular su renta líquida imponible en Chile, la empresa no puede deducir los 95.000 dólares totales como gasto, debiendo agregarlos a su base imponible. En cambio, si hubiera pagado 20.000 dólares en honorarios a un estudio jurídico peruano para defenderse de la fiscalización, estos honorarios profesionales sí calificarían como gasto necesario para producir la renta.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 21 de la LIR, al pago de multas al Fisco de países extranjeros.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=354a753c-2332-4e21-825a-bb12728afc53&nombreDocumento=Oficio+Ord.+1369-2019+GE+78910.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf