Oficio N° 1372 · RENTA · 16/05/2019

Concesionarias viales reconocen ingresos según flujo real de servicios

Materia del oficio

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 15, Art 29, Art. 30, Art. 31.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las concesionarias de obras públicas que prestan servicios de conservación, reparación y explotación deben reconocer sus ingresos en el ejercicio en que efectivamente prestan cada servicio, aplicando el criterio de devengado del artículo 29 inciso 5° de la LIR, sin poder diferirlos hasta el fin de la concesión. **¿A quién le importa esto?** Sociedades concesionarias de obras públicas que operan bajo contratos de construcción y explotación de infraestructura vial, portuaria o similar, particularmente aquellas que intentan diferir el reconocimiento tributario de ingresos por servicios de mantención y explotación durante el período de concesión. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo se reconocen tributariamente los ingresos por servicios de una concesionaria? → En el ejercicio en que se prestan efectivamente los servicios, según criterio devengado. - ¿Puede una concesionaria diferir ingresos hasta el término del contrato? → No, debe reconocerlos año a año conforme presta conservación, reparación y explotación. - ¿Qué norma rige el reconocimiento de estos ingresos? → El artículo 29 inciso 5° y el artículo 15 inciso 8° de la LIR. - ¿Aplica este criterio solo a concesiones viales? → No, aplica a toda obra pública fiscal con servicios de conservación y explotación. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio devengado obligatorio:** los ingresos por servicios de conservación, reparación y explotación deben reconocerse tributariamente en el ejercicio en que se prestan, independiente de cuándo se cobren o facture el peaje o tarifa. - **Diferencia con ingresos por construcción:** mientras la construcción de la obra puede seguir normas especiales del artículo 15 inciso 8°, los servicios recurrentes de mantención y operación se rigen estrictamente por el artículo 29 inciso 5° sin excepción. - **Riesgo de diferimiento indebido:** algunas concesionarias intentan tratar toda la operación como un contrato único de largo plazo y diferir tributación hasta el término, lo cual el SII rechaza expresamente para los servicios anuales. - **Impacto en planificación tributaria:** concesionarias deben provisionar renta sobre ingresos devengados anualmente aunque el flujo de caja efectivo o los cobros al Estado ocurran en períodos distintos o bajo modalidades de pago diferido. **Ejemplo práctico:** Una concesionaria opera una autopista por 25 años: construye los primeros 3 años y luego mantiene y explota 22 años cobrando peajes. Durante el año 5 presta servicios de conservación valorizados contablemente en 800.000.000 de pesos y explota la vía generando ingresos por peajes de 1.200.000.000. Debe reconocer tributariamente los 2.000.000.000 completos en ese año 5, no puede diferir ese ingreso hasta el año 25 cuando termine la concesión, aunque el contrato contemple pagos diferidos del Estado.

Resumen oficial SII

Reconocimiento de los ingresos derivados de servicios de conservación, reparación y explotación de una obra pública fiscal, según el inciso 8° y siguientes del artículo 15 y el inciso 5° del artículo 29, ambos de la LIR.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=8061152d-c526-4f40-852e-f0a8ee1939dc&nombreDocumento=1372-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf