Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 56 N° 3 – Ley N° 18.401 – Ley N° 19.396 – Circular N° 68 de 2010
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los dividendos exentos del Impuesto Global Complementario pero que otorgan derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría deben registrarse en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), no en el Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT), porque generan derecho a crédito tributario. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que reciben dividendos de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, acogidas a los beneficios de las leyes 18.401 o 19.396, particularmente inversionistas institucionales y contribuyentes que mantienen registros FUT/FUNT bajo regímenes transitorios anteriores a la reforma tributaria. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde se registran dividendos exentos de IGC con derecho a crédito? → En el FUT (Fondo de Utilidades Tributables), no en el FUNT. - ¿Qué característica determina el registro en FUT versus FUNT? → El derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría, no la exención de IGC. - ¿Qué leyes generan este tipo de dividendos exentos con crédito? → Leyes 18.401 y 19.396 sobre sociedades anónimas con presencia bursátil. - ¿Puede un dividendo estar exento de IGC pero ser tributable para FUT? → Sí, la exención del impuesto personal no elimina su carácter de utilidad tributable. **Lo que debes tener claro:** - **La exención de IGC no implica registro en FUNT:** un dividendo puede estar exento del impuesto personal pero seguir siendo utilidad tributable si otorga derecho a crédito de primera categoría, distinguiendo claramente tributación personal de clasificación contable. - **El crédito es el factor determinante:** según Circular 68 de 2010, la existencia de crédito por impuesto de primera categoría asociado al dividendo obliga su registro en FUT, independiente de beneficios de exención en cabeza del accionista. - **Riesgo de error común en sociedades con presencia bursátil:** contribuyentes pueden confundir la exención de IGC otorgada por leyes 18.401 o 19.396 con el carácter no tributable, registrando incorrectamente en FUNT y perdiendo trazabilidad del crédito. - **Implicancia para posteriores retiros o distribuciones:** el registro erróneo en FUNT impide utilizar correctamente los créditos acumulados cuando esas utilidades se redistribuyan, afectando la carga tributaria efectiva de socios o accionistas finales. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de inversiones recibe dividendos por 10.000.000 de pesos de una S.A. abierta acogida a la Ley 18.401, exentos de IGC según el artículo 56 N° 3. Estos dividendos tienen asociado un crédito de primera categoría de 2.700.000 pesos (27% sobre base). Registro correcto: los 10.000.000 se anotan en FUT con su crédito asociado. Error frecuente: registrarlos en FUNT por estar exentos de IGC, lo que impide traspasar el crédito de 2.700.000 cuando la sociedad distribuya posteriormente esas utilidades a sus socios, quienes perderían el beneficio del crédito tributario.
Resumen oficial SII
Si dividendos exentos de IGC con derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría deben ser registrados en el FUT o FUNT.