Materia del oficio
Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 14 ter letra A, Art. 17 N° 8 letra b) y Art. 41 N° 1
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los bienes raíces no agrícolas y acciones de sociedades anónimas extranjeras que un empresario individual mantiene en su patrimonio personal no se someten al régimen del artículo 14 ter, sino que tributan como rentas de personas naturales bajo las normas generales de los artículos 17 N° 8 letra b) y 41 N° 1. **¿A quién le importa esto?** Empresarios individuales acogidos al artículo 14 ter que poseen inversiones personales en bienes raíces no agrícolas o acciones extranjeras, y necesitan determinar si estas rentas se integran o no a su base imponible empresarial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los bienes personales del empresario individual tributan bajo el régimen 14 ter? → No, solo tributan bajo ese régimen los bienes afectos a la actividad empresarial. - ¿Cómo tributa la venta de un bien raíz no agrícola mantenido personalmente? → Como mayor valor según artículo 17 N° 8 letra b), con tasa del 10% si cumple requisitos. - ¿Cómo tributan los dividendos de acciones extranjeras en patrimonio personal? → Como renta de capitales mobiliarios del artículo 41 N° 1, afectos a impuesto único de 35%. - ¿Debe el empresario individual separar contablemente sus patrimonios? → Sí, debe distinguir claramente entre bienes empresariales y personales para efectos tributarios. **Lo que debes tener claro:** - **La separación de patrimonios es determinante:** el régimen del artículo 14 ter solo alcanza los bienes y rentas afectos a la actividad empresarial, no el patrimonio personal del empresario individual. - **Mayor valor en bienes raíces personales tiene tratamiento especial:** si el bien raíz no agrícola se mantuvo en patrimonio personal y cumple los requisitos del artículo 17 N° 8 letra b), tributa con tasa del 10% como impuesto único sustitutivo. - **Dividendos extranjeros se gravan con tasa máxima:** los dividendos de sociedades anónimas extranjeras mantenidas personalmente tributan con impuesto único de 35%, sin crédito por impuestos pagados en el exterior bajo este régimen. - **Riesgo de confusión patrimonial:** si no existe clara separación documental y contable, el SII podría presumir que los bienes forman parte del giro empresarial y aplicar el régimen 14 ter, perdiendo el contribuyente los beneficios del artículo 17 N° 8. **Ejemplo práctico:** Un empresario individual acogido al artículo 14 ter vende un departamento que heredó hace 8 años y siempre mantuvo como inversión personal, nunca afecto a su negocio de comercio. El bien raíz genera un mayor valor de 80.000.000 de pesos. Como cumple los requisitos del artículo 17 N° 8 letra b) (bien raíz no agrícola, más de 1 año de posesión, no afecto a actividad empresarial), tributa con impuesto único de 10% sobre el mayor valor: 8.000.000 de pesos . Adicionalmente, posee acciones de una sociedad anónima estadounidense que le distribuyen dividendos de 5.000.000 de pesos anuales: estos tributan con impuesto único de 35%: 1.750.000 de pesos , sin integrarse a su base del artículo 14 ter. Si hubiera afectado el departamento a su actividad comercial, toda la ganancia tributaría como retiro bajo el régimen empresarial.
Resumen oficial SII
Efectos tributarios de la venta de bienes raíces no agrícolas y de los dividendos de acciones de sociedades anónimas extranjeras, pertenecientes a un empresario individual, cuando mantiene estos bienes en su patrimonio personal.