Oficio N° 1466 · IVA · 24/05/2019

Plantas de aguas servidas comunales califican para exención IVA del DL 910

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – D.L. N° 910 – Art. 21

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII confirma que las obras de mejoramiento de una planta de tratamiento de aguas servidas que beneficia a todas las edificaciones de una comuna califica como construcción de viviendas sociales bajo el artículo 21 del DL 910, accediendo a la exención de IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras contratadas para obras de infraestructura sanitaria municipal, sanitarias que ejecutan mejoras en plantas de tratamiento, municipalidades que licitan proyectos de saneamiento que benefician viviendas de interés social, y proveedores de servicios e insumos para estas obras. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Una planta de aguas servidas comunal califica para la exención del artículo 21 del DL 910? → Sí, si beneficia a edificaciones habitacionales existentes en la comuna. - ¿Qué tipo de obras en plantas de tratamiento están exentas? → Construcciones y mejoramiento que acceden y benefician viviendas de la comuna. - ¿Se requiere que las viviendas sean sociales para aplicar la exención? → No explícitamente, basta que la obra beneficie edificaciones habitacionales comunales. - ¿Aplica la exención si hay múltiples plantas en la comuna? → El oficio enfatiza que procede cuando es la única planta, beneficiando toda la comuna. **Lo que debes tener claro:** - **Infraestructura sanitaria comunal califica como construcción beneficiada:** aunque no sea vivienda directa, si la planta de tratamiento accede y sirve a edificaciones habitacionales de toda la comuna, se entiende comprendida en el beneficio del artículo 21 del DL 910. - **El beneficio procede incluso en obras de mejoramiento:** no se limita a construcción nueva, sino que incluye ampliaciones y mejoras de plantas existentes que mantengan o amplíen el servicio a viviendas comunales. - **Requisito clave es el acceso y beneficio a edificaciones:** la exención no opera por la naturaleza de la obra sino por su función de servir a las viviendas, similar al criterio aplicado a obras de urbanización. - **Riesgo de interpretación restrictiva en fiscalización:** otros proyectos de infraestructura sanitaria podrían no calificar si no demuestran beneficio directo y exclusivo a edificaciones habitacionales de una comuna completa. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora es contratada por 800.000.000 de pesos para mejorar la capacidad de la única planta de tratamiento de aguas servidas de la comuna de YYYYY, que procesa los desagües de 12.000 viviendas existentes. Dado que la obra beneficia directamente a todas las edificaciones habitacionales comunales al mejorar el saneamiento, califica para la exención de IVA del artículo 21 del DL 910. Si en cambio la planta solo sirviera a un condominio industrial con dos viviendas de guardias, no calificaría por no beneficiar edificaciones habitacionales de forma comunal.

Resumen oficial SII

Solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia del beneficio contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, a obra denominada “Mejoramiento Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, comuna de YYYYY”, que accede y beneficia a todas las edificaciones existentes en la comuna, por tratarse de la única planta de tratamiento de Aguas Servidas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f1838b34-645b-414d-9a58-90f80e8dab59&nombreDocumento=1466-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf