Oficio N° 149 · RENTA · 11/01/2019

Gestor de cuentas en participación tributa renta atribuida aunque no la retire

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 Letras A) Y B), Art. 41 A Y Art. 41 C – Código Tributario, Art. 28 – Leyes N°s 20.780 Y 20.899 – Circular N° 29 DE 1999 – Oficio N° 1483 DE 2015.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** En contratos de asociación o cuentas en participación, el gestor debe reconocer tributariamente la totalidad de las rentas generadas por el negocio según su régimen aplicable (atribución o semi-integrado), sin que el partícipe inactivo tenga obligación de declarar utilidades mientras no las retire efectivamente. **¿A quién le importa esto?** Gestores y partícipes inactivos vinculados mediante contratos de asociación o cuentas en participación, especialmente aquellos que operan bajo los regímenes de atribución (art. 14 letra A) o semi-integrado (art. 14 letra B) post reforma tributaria de las leyes 20.780 y 20.899. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Quién declara las rentas generadas por la cuenta en participación? → El gestor declara la totalidad de las rentas según su régimen tributario, independiente del reparto contractual. - ¿Cuándo tributa el partícipe inactivo por su participación? → Solo al momento del retiro efectivo de utilidades, según las reglas del artículo 14 aplicable al gestor. - ¿Cómo determina el gestor su base imponible en atribución? → Atribuye el 100% de rentas propias más rentas atribuidas de terceros, sin deducir la parte del partícipe. - ¿Aplican las instrucciones de Circular 29/1999 y Oficio 1483/2015? → Sí, mantienen vigencia adaptadas a los nuevos regímenes de los artículos 14 A y 14 B. **Lo que debes tener claro:** - **El gestor no puede diferir el reconocimiento tributario:** aunque contractualmente corresponda una parte al partícipe inactivo, el gestor debe declarar la totalidad de la renta en el año de su devengamiento conforme a su régimen. - **Diferencia con sociedades tradicionales:** a diferencia de una sociedad de personas donde cada socio declara su cuota, en cuentas en participación solo el gestor aparece ante terceros y el fisco, concentrando toda la carga tributaria inicial. - **Retiro efectivo como hecho gravado para el partícipe:** el partícipe inactivo no declara renta atribuida ni percibida hasta que retire o se le distribuyan utilidades, momento en que tributa según las reglas del artículo 14 letra A o B según corresponda al gestor. - **Riesgo de doble tributación mal gestionada:** si el gestor no registra adecuadamente los retiros del partícipe en el DDAN o registro RAI según régimen, puede generarse tributación duplicada al no acreditar correctamente el crédito por impuestos pagados. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora (gestor) en régimen semi-integrado celebra un contrato de cuentas en participación con un inversionista (partícipe inactivo) para desarrollar un proyecto inmobiliario, acordando repartir utilidades 60%-40%. En 2019 el negocio genera utilidad de $100.000.000. El gestor debe declarar los $100.000.000 completos en su declaración anual, determinando IDPC sobre esa base y registrando el crédito respectivo. El partícipe no declara nada ese año. En 2020, cuando el gestor distribuye efectivamente $40.000.000 al partícipe, este último declara ese monto como retiro gravado con impuestos finales, utilizando el crédito por IDPC proporcionalmente registrado por el gestor en su DDAN.

Resumen oficial SII

Contrato de asociación o cuentas en participación e instrucciones que a su respecto se impartieron mediante la Circular N° 29 de 1999 y el Oficio N° 1.483 de 2015, atendida la Reforma Tributaria.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5c58a93d-f982-423a-b687-60194794ea27&nombreDocumento=Of.+Ord.+149-2019+-+7240+GE+%281%29.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf