Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 2 y Art. 31 N° 4 – Ley N° 19.983 – Circular N° 24 de 2008 – Res. Ex. N° 6080 DE 1999 – Oficio N° 1304 de 2019
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las facturas pagadas después de 30 días corridos desde su fecha de emisión o recepción no son deducibles como gasto tributario, salvo que el retraso se deba a reclamo fundado del deudor. **¿A quién le importa esto?** Empresas que reciben facturas de proveedores y deben pagar dentro del plazo legal de 30 días para mantener la deducibilidad del gasto en renta, especialmente aquellas con alta rotación de facturas o con proveedores que emiten facturas electrónicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo se cuentan los 30 días para pagar una factura? → Desde la fecha de recepción de la factura o, si es electrónica, desde su fecha de emisión. - ¿Qué pasa si pago una factura después de 30 días? → El gasto no es deducible para efectos del Impuesto a la Renta. - ¿Hay excepciones al plazo de 30 días? → Sí, cuando existe reclamo fundado del deudor sobre la factura o cuando hay pacto de pago diferido. - ¿Qué documentos afecta esta regla? → Facturas, facturas de compra, liquidaciones-factura y notas de débito. **Lo que debes tener claro:** - **La fecha de inicio del plazo varía según el tipo de factura:** en facturas electrónicas se cuenta desde la emisión, en facturas físicas desde la recepción, generando dos criterios distintos que pueden confundir la gestión de pagos. - **El reclamo fundado suspende el plazo:** si el deudor presenta un reclamo justificado sobre la factura (error en cantidad, precio o servicio), el plazo de 30 días no corre hasta que se resuelva la controversia. - **Pactos de pago diferido deben ser previos:** si proveedor y cliente acuerdan un plazo mayor a 30 días, este debe constar por escrito antes del vencimiento del plazo legal para que el gasto siga siendo deducible. - **Pérdida definitiva del gasto:** una vez vencido el plazo sin pago ni excepción aplicable, el gasto no puede deducirse en ningún ejercicio tributario posterior, aunque se pague con intereses o multas. **Ejemplo práctico:** Una empresa recibe una factura electrónica el 15 de marzo de 2019 por arriendo de oficinas ($2.500.000). El plazo de 30 días corridos vence el 14 de abril. Si paga el 20 de abril, los $2.500.000 no son gasto deducible en su declaración de renta. Pero si el 10 de abril envió un reclamo fundado al proveedor porque la factura incluye servicios no prestados, y resuelve el reclamo pagando $2.200.000 el 5 de mayo, este monto sí es gasto deducible porque el plazo se suspendió por el reclamo.
Resumen oficial SII
Modificaciones introducidas a la Ley N° 19.983 por la Ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.