Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 10 y Art. 59
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Cuando una empresa chilena modifica un contrato de licencia con el exterior aumentando el valor de las prestaciones, el pago adicional constituye una nueva remesa de regalías sujeta al impuesto adicional del 30% conforme al artículo 59 de la LIR, independientemente de que se trate de una modificación contractual y no un contrato nuevo. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que pagan regalías o licencias a no residentes por uso de marcas, patentes, software o know-how, especialmente aquellas que están renegociando o modificando los términos económicos de contratos vigentes con el exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo tributa el pago adicional por modificar un contrato de licencia con el exterior? → Como nueva remesa de regalías, afecta al impuesto adicional del 30% según artículo 59 LIR. - ¿Importa que sea una modificación y no un contrato completamente nuevo? → No, lo relevante es la naturaleza del pago (regalía) y no la forma contractual. - ¿Qué artículo de la LIR regula esta tributación? → Artículo 59 inciso 1° número 2, que grava rentas por uso de marcas, patentes y licencias. - ¿Debe retenerse el impuesto al momento del pago al exterior? → Sí, la empresa chilena actúa como agente retenedor del 30% sobre la remesa. **Lo que debes tener claro:** - **La sustancia económica prevalece sobre la forma jurídica:** aunque se trate de una modificación contractual y no un contrato nuevo, el pago adicional constituye una remesa gravada si corresponde a regalías por uso de intangibles. - **Aplicación del artículo 59 N°2 de la LIR:** las regalías por marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras prestaciones similares pagadas al exterior están afectas al impuesto adicional con tasa de 30%, sin importar si provienen de contratos originales o modificaciones posteriores. - **Obligación de retención inmediata:** la empresa chilena que efectúa el pago debe retener y enterar el impuesto adicional en el mismo período en que se realiza la remesa, siendo responsable solidaria si no retiene. - **Riesgo en reestructuraciones comerciales:** empresas que renegocian contratos internacionales aumentando contraprestaciones pueden subestimar la carga tributaria si no consideran cada incremento como nueva remesa gravada, generando contingencias por retenciones no efectuadas. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena mantiene desde 2015 un contrato de licencia de marca con su matriz extranjera, pagando USD 100.000 anuales. En 2019 modifican el contrato aumentando el pago a USD 180.000 anuales por incluir transferencia de know-how adicional. El incremento de USD 80.000 constituye una nueva remesa de regalías afecta al 30% de impuesto adicional , debiendo la empresa chilena retener USD 24.000 y enterarlos al SII. No puede argumentar que es solo una modificación contractual para evitar la retención: la naturaleza del pago (regalía por intangibles) determina la tributación, no la estructura del contrato.
Resumen oficial SII
Tributación de remesa efectuada en virtud de una modificación a contrato de licencia.