Materia del oficio
Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art 5 – Código Civil, Art. 1089.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El artículo 5° de la Ley N° 16.271 permite deducir de la masa hereditaria todos los gravámenes reales que afecten los bienes, interpretando 'gravámenes de cualquier clase' en su sentido amplio del Código Civil, incluyendo servidumbres, usufructos, fideicomisos y cualquier carga que limite el dominio pleno. **¿A quién le importa esto?** Herederos, albaceas, abogados de sucesiones y contadores que liquidan impuestos a herencias cuando la masa incluye bienes afectos a cargas reales distintas de hipotecas (servidumbres, usufructos, fideicomisos, derechos de uso o habitación), particularmente en avalúos fiscales donde estas cargas reducen el valor tributable. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué gravámenes pueden rebajarse de la masa hereditaria según el artículo 5° de la Ley 16.271? → Todos los gravámenes reales en sentido amplio del Código Civil, no solo hipotecas: incluyen servidumbres, usufructos, fideicomisos y cualquier carga que limite el dominio. - ¿Cómo se define 'gravamen' para efectos de la rebaja en herencias? → Según el artículo 1089 del Código Civil: toda carga real constituida sobre la cosa, tanto las que dan derecho a otro sobre ella como las que solo imponen una obligación. - ¿Se limita la deducción solo a hipotecas y censos? → No, la expresión 'gravámenes de cualquier clase' es amplia y abarca todas las cargas reales, sin restricción a hipotecas o censos. - ¿Qué efecto tiene esta interpretación en el cálculo del impuesto a la herencia? → Reduce la base imponible al permitir rebajar el valor completo de las cargas reales que disminuyen el valor efectivo del bien heredado. **Lo que debes tener claro:** - **Interpretación civilista prevalece sobre restricción tributaria:** el SII adopta el concepto amplio del artículo 1089 del Código Civil, rechazando lecturas restrictivas que limitarían los gravámenes solo a hipotecas o censos. - **Incluye cargas sin valoración monetaria directa:** servidumbres activas y pasivas, derechos reales de uso o habitación, y fideicomisos califican aunque su valor deba estimarse pericialmente para efectos de la rebaja. - **Carga de prueba recae en el heredero:** quien deduce el gravamen debe acreditar su existencia mediante certificado de dominio vigente, inscripción registral o tasación que refleje la limitación al dominio pleno. - **Riesgo de conflicto con avalúo fiscal:** si el SII ya consideró el gravamen al tasar el bien (ej: predio con servidumbre tasado a menor valor), intentar deducirlo nuevamente constituye doble rebaja y será rechazado en fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una herencia incluye una casa avaluada en 120.000.000 de pesos, pero está afecta a un usufructo vitalicio a favor de la cónyuge sobreviviente, valuado pericialmente en 45.000.000 de pesos según tablas actuariales. El heredero puede rebajar los 45.000.000 como gravamen real al liquidar el impuesto a la herencia, tributando solo sobre 75.000.000. Si además existe una servidumbre de tránsito que reduce el valor comercial en 8.000.000 según tasación, también es deducible, pero solo si el avalúo fiscal de 120.000.000 no la consideró previamente.
Resumen oficial SII
Alcance de la expresión “gravámenes de cualquier clase” empleada en el artículo 5° de la Ley N° 16.271.