Oficio N° 1589 · OTROS · 07/06/2019

Entidades religiosas bajo Ley 19.638 tributan como sin fines de lucro salvo actividades comerciales

Materia del oficio

Entidades Religiosas – Ley N° 19.638 – Ley N° 20.500 – Circular N° 45, de 2012 – Oficios N° 1950, de 2016 y N° 259, de 2017.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las entidades religiosas constituidas conforme a la Ley 19.638 se rigen por el régimen tributario de personas jurídicas sin fines de lucro, quedando exentas de impuestos salvo que desarrollen actividades lucrativas habituales que generen rentas gravadas bajo las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Entidades religiosas con personalidad jurídica registradas bajo la Ley 19.638, sus organizaciones derivadas, y asesores que necesitan determinar obligaciones tributarias cuando realizan actividades económicas complementarias como arriendo de espacios, venta de publicaciones, o servicios remunerados. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué régimen tributario aplica a las entidades religiosas con personalidad jurídica? → El mismo de las personas jurídicas sin fines de lucro del Título 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Cuándo una entidad religiosa debe pagar impuestos? → Cuando realiza actividades lucrativas habituales separables de su objeto religioso, que generen rentas gravadas. - ¿Las donaciones a entidades religiosas tienen beneficio tributario? → Sí, si la entidad religiosa está inscrita en el registro de donatarios del artículo 2° de la Ley 19.885. - ¿Aplican las mismas reglas que a fundaciones y corporaciones? → Sí, las entidades religiosas se asimilan tributariamente a otras organizaciones sin fines de lucro. **Lo que debes tener claro:** - **Exención amplia pero no absoluta:** las entidades religiosas gozan de exención de impuestos en su actividad propia, pero tributan sobre rentas de fuente comercial habitual como arriendo de propiedades, venta sistemática de productos o servicios profesionales remunerados. - **Registro de donatarios es voluntario pero necesario:** para que las donaciones recibidas otorguen beneficio tributario al donante, la entidad religiosa debe inscribirse activamente en el registro del artículo 2° de la Ley 19.885, no basta con tener personalidad jurídica religiosa. - **Separación contable entre actividad religiosa y comercial:** cuando desarrollan ambas, deben llevar contabilidad separada que permita identificar ingresos y gastos de cada tipo, aplicando reglas de proporción cuando los recursos sean compartidos. - **Riesgo de pérdida de beneficios:** si el SII determina que una entidad religiosa opera principalmente con fines lucrativos o distribuye utilidades encubiertas, puede perder la exención y tributar retroactivamente como sociedad comercial con recargos e intereses. **Ejemplo práctico:** Una iglesia evangélica constituida bajo Ley 19.638 recibe 80.000.000 anuales en ofrendas y diezmos (exentos), pero además arrienda sistemáticamente su salón de eventos para matrimonios civiles generando 12.000.000 anuales. La entidad debe declarar renta solo sobre los 12.000.000 del arriendo comercial habitual, manteniendo exentos los 80.000.000 de su actividad religiosa. Si además quiere que sus donantes deduzcan impuestos, debe inscribirse en el registro de donatarios de la Ley 19.885; sin este registro, las donaciones siguen siendo exentas para la iglesia pero no otorgan crédito tributario al donante.

Resumen oficial SII

Propone régimen tributario de entidades religiosas, Leyes N° 19.638 y N° 20.500.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=a8a844e4-e570-4503-ab8a-9cf4f9480b62&nombreDocumento=1589-2019+106784.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf