Oficio N° 1690 · RENTA · 21/06/2019

Fusión de S.A. chilena con extranjera: agencia se integra sin liquidación

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra B) y Art. 38 Bis – Código Tributario, Art. 64 y Art. 69 – Circ. N° 45 de 2001

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Una sociedad anónima cerrada chilena puede fusionarse por incorporación con una sociedad extranjera absorbiendo su agencia en Chile, aplicando el régimen de continuidad del artículo 64 del Código Tributario sin necesidad de liquidar previamente la agencia. **¿A quién le importa esto?** Sociedades anónimas cerradas chilenas que planean fusionarse con sociedades extranjeras que mantienen agencias en Chile, particularmente en operaciones de reestructuración corporativa internacional donde se busca integrar operaciones locales sin liquidación previa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una S.A. chilena fusionarse con una sociedad extranjera que tiene agencia en Chile? → Sí, mediante fusión por incorporación donde la S.A. chilena absorbe a la agencia local de la extranjera. - ¿Debe liquidarse la agencia extranjera antes de la fusión? → No, la agencia se integra directamente aplicando el régimen de continuidad sin liquidación previa. - ¿Qué régimen tributario aplica a esta operación? → Artículo 64 del Código Tributario: continuidad de giro sin tributación inmediata sobre rentas acumuladas. - ¿Qué pasa con el capital propio tributario de la agencia? → Se integra al capital propio tributario de la sociedad absorbente chilena manteniéndose los registros. **Lo que debes tener claro:** - **La agencia no desaparece por liquidación sino por integración:** la fusión opera como continuidad de giro, evitando la tributación que generaría un término de giro con distribución de utilidades acumuladas. - **Requisito esencial es la existencia de agencia registrada:** la sociedad extranjera debe tener una agencia constituida y operativa en Chile al momento de la fusión, no basta con operaciones ocasionales. - **Los registros tributarios se traspasan íntegramente:** el FUT, FUNT y demás controles de la agencia extranjera pasan a la sociedad chilena absorbente sin alteración, manteniendo su naturaleza y antigüedad. - **Diferencia crítica con liquidación normal:** si se liquidara primero la agencia y luego se fusionaran, habría tributación sobre utilidades retenidas; la fusión directa evita ese costo tributario inmediato. **Ejemplo práctico:** Una S.A. cerrada chilena se fusiona con una sociedad francesa que mantiene una agencia en Chile con capital propio tributario de 800.000.000 de pesos y FUT acumulado de 350.000.000. Mediante fusión por incorporación, la S.A. chilena absorbe directamente la agencia: los 800 millones se integran a su capital propio y los 350 millones de FUT mantienen su naturaleza tributaria sin generar impuesto inmediato. Si en cambio la agencia francesa se liquidara primero, esos 350 millones tributarían como retiro antes de cualquier fusión.

Resumen oficial SII

Fusión por incorporación de una sociedad anónima cerrada constituida en Chile que absorbe a una sociedad extranjera con una agencia en Chile.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=83972eea-35ef-412f-9628-4ce8ab8767f1&nombreDocumento=Of.+Ord.+1690-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf