Oficio N° 1695 · IVA · 21/06/2019

Canódromos: las apuestas están exentas de IVA pero generan renta efectiva

Materia del oficio

Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 12°, Letra E, N° 1, letra b) – Ley Sobre Impuesto a la Renta, art. 2, N°1.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las carreras de perros con apuestas mutuas están exentas de IVA por ser juegos de azar, pero los ingresos obtenidos por el organizador del canódromo constituyen rentas de Primera Categoría que deben tributar en régimen de renta efectiva. **¿A quién le importa esto?** Organizadores de canódromos, empresas dedicadas a juegos de azar con apuestas mutuas, promotores de eventos deportivos con componente de apuestas, y contribuyentes que operan instalaciones para actividades lúdicas con participación monetaria del público. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las apuestas en carreras de perros pagan IVA? → No, están exentas por tratarse de juegos de azar según Art. 12° letra E N°1 letra b) del DL 825. - ¿Los ingresos del canódromo tributan en Primera Categoría? → Sí, constituyen rentas de fuente chilena del Art. 2 N°1 de la LIR y deben declararse en renta efectiva. - ¿Puede el organizador acogerse a régimen simplificado 14 ter? → No, debe tributar obligatoriamente en régimen de renta efectiva por ser ingresos de actividad lucrativa habitual. - ¿Qué diferencia hay entre la exención de IVA y la obligación de renta? → La exención de IVA aplica al acto de apostar; la tributación de renta aplica a los ingresos del organizador como actividad empresarial. **Lo que debes tener claro:** - **Doble tratamiento tributario:** aunque las apuestas están exentas de IVA por calificar como juegos de azar, esta exención no libera al organizador de tributar los ingresos como rentas empresariales de Primera Categoría. - **Prohibición de regímenes simplificados:** los ingresos provenientes de la organización de carreras con apuestas no pueden acogerse a regímenes como 14 ter, debiendo obligatoriamente llevar contabilidad completa y tributar en renta efectiva. - **Fuente chilena de la renta:** los ingresos califican expresamente como rentas de fuente chilena del artículo 2 N°1 de la LIR, lo que implica plena sujeción al sistema tributario nacional sin importar la nacionalidad del organizador. - **Distinción crítica entre actividad y operación:** la exención de IVA protege al apostador en la operación individual de apuesta, pero no afecta la naturaleza empresarial gravada de quien organiza habitualmente estas actividades lucrativas. **Ejemplo práctico:** Un canódromo organiza carreras de galgos tres veces por semana y recibe 85.000.000 de pesos anuales en apuestas mutuas, de los cuales retiene el 18% como comisión (15.300.000 pesos). Estos 15,3 millones no generan débito fiscal de IVA por la exención del Art. 12° letra E, pero sí constituyen renta imponible de Primera Categoría : el canódromo debe declarar esos ingresos en régimen de renta efectiva con contabilidad completa, determinando su base imponible después de deducir gastos aceptados como arriendo del predio, sueldos de cuidadores y mantención de instalaciones.

Resumen oficial SII

Consulta sobre regulación tributaria aplicable a las carreras de perros y apuestas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=29ab9a8b-b971-4c85-8dd3-ff3120d9e590&nombreDocumento=1695-2019+GE+117174.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf