Oficio N° 1750 · IVA · 01/07/2019

Venta de derechos de propiedad intelectual está afecta a IVA como servicio

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Letra H), Art. 5 – Ley N° 17.339

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La enajenación de derechos de autor, propiedad intelectual y derechos conexos está afecta a IVA como prestación de servicios bajo el artículo 8° letra h) del DL 825, aplicando sobre el precio total de venta, independiente de la naturaleza inmaterial del bien. **¿A quién le importa esto?** Autores, creadores, inventores, empresas tecnológicas y cualquier titular de derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, software, obras literarias, musicales o audiovisuales) que enajenen estos derechos a terceros en operaciones habituales o esporádicas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La venta de derechos de propiedad intelectual paga IVA? → Sí, está afecta a IVA como prestación de servicios bajo el artículo 8° letra h) del DL 825. - ¿Qué tipos de derechos quedan afectos? → Derechos de autor, propiedad intelectual, industrial y conexos regulados por la Ley 17.339 y normativa vigente. - ¿Se aplica IVA aunque sea una venta única y no habitual? → Sí, el artículo 8° letra h) grava la enajenación sin requerir habitualidad del vendedor. - ¿Sobre qué monto se calcula el IVA? → Sobre el precio total de la enajenación o cesión del derecho, sin deducciones. **Lo que debes tener claro:** - **No importa si el vendedor es habitual o esporádico:** a diferencia del artículo 2° sobre ventas de bienes corporales, el artículo 8° letra h) grava la enajenación de derechos intangibles sin exigir que el contribuyente se dedique habitualmente a ello. - **Aplica a cesiones totales y parciales:** tanto la venta completa del derecho como licencias exclusivas o cesiones territoriales quedan afectas, siempre que impliquen transferencia de facultades de explotación económica. - **Diferencia con el arrendamiento de derechos:** si en lugar de vender se arrienda o licencia temporalmente sin transferir titularidad, también hay IVA pero bajo la figura de prestación de servicios continuos, no enajenación. - **Riesgo de omisión en operaciones entre particulares:** autores o inventores que no son contribuyentes habituales pueden desconocer que deben emitir factura afecta a IVA al vender sus derechos, generando contingencias por ventas no declaradas. **Ejemplo práctico:** Un programador desarrolla un software de gestión y vende todos los derechos patrimoniales sobre el código fuente a una empresa tecnológica por 15.000.000 de pesos. Aunque el programador sea persona natural sin giro comercial habitual, debe emitir boleta de honorarios o factura afecta a IVA (según corresponda) por 17.850.000 de pesos (15.000.000 neto más 2.850.000 de IVA 19%). Si en cambio solo licencia el software por 3 años sin transferir la titularidad, también factura con IVA pero como servicio de licenciamiento, no como venta.

Resumen oficial SII

Aplicación del hecho gravado del artículo 8°, letra h), del D.L. N° 825, de 1974.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c689f7c0-ae40-44f6-a89c-400b4d043b25&nombreDocumento=1750-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf