Oficio N° 1752 · IVA · 01/07/2019

Servicios de salud cobrados a pacientes por prestadores pagan IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra i)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de salud prestados directamente a pacientes están afectos a IVA según el artículo 8 letra i) del D.L. 825, incluso cuando el paciente posteriormente solicita reembolso a su isapre, pues el vínculo contractual y de pago es entre prestador y paciente. **¿A quién le importa esto?** Prestadores de servicios de salud (clínicas, centros médicos, laboratorios, profesionales independientes) que atienden pacientes con seguros de salud privados bajo modalidad de libre elección, donde el paciente paga directamente al prestador y luego solicita reembolso a su isapre. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de salud cobrados directamente a pacientes pagan IVA? → Sí, están afectos a IVA según artículo 8 letra i) del D.L. 825. - ¿Cambia la tributación si el paciente pide reembolso a su isapre? → No, el reembolso posterior no afecta la naturaleza gravada del servicio. - ¿Qué determina si el servicio está afecto a IVA? → Que exista un vínculo contractual y de pago directo entre prestador y paciente. - ¿Aplica IVA si la isapre paga directamente al prestador? → No, porque el servicio se presta a la isapre (exento según Art. 13 N°5). **Lo que debes tener claro:** - **El reembolso posterior no cambia el hecho gravado:** aunque el paciente recupere el dinero de su isapre, el servicio ya se prestó y cobró al paciente, generando IVA al momento de la facturación. - **Diferencia crítica según quién paga:** si el prestador cobra al paciente (modalidad libre elección), hay IVA; si cobra directamente a la isapre (modalidad convenio), el servicio está exento por Art. 13 N°5. - **La factura debe emitirse al paciente con IVA incluido:** el prestador no puede emitir factura exenta argumentando que habrá reembolso, pues el beneficiario directo del servicio es el paciente. - **Riesgo de fiscalización en prestadores que no facturan IVA:** prestadores que operan bajo modalidad de reembolso y no cobran IVA pueden enfrentar diferencias tributarias si el SII determina que el servicio se prestó al paciente final. **Ejemplo práctico:** Una clínica privada atiende a un paciente con isapre en modalidad libre elección por una cirugía menor, cobrándole directamente 1.500.000 pesos más IVA (285.000 pesos), totalizando 1.785.000 pesos. El paciente paga con tarjeta de crédito y la clínica emite factura afecta a IVA. Posteriormente, el paciente presenta la factura a su isapre y recupera 1.200.000 pesos según su plan de cobertura. La clínica debe declarar y pagar los 285.000 pesos de IVA recaudado, independiente del reembolso que obtenga el paciente.

Resumen oficial SII

Aplicación del hecho gravado del artículo 8, letra i), del D.L. Nº 825 de 1974.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e91359f3-595a-43e0-8bbf-1a8a455d7acd&nombreDocumento=1752-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf