Oficio N° 1986 · IVA · 26/07/2019

Condominios no pagan impuestos por ingresos extra si se rebajan de gastos comunes

Materia del oficio

Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8 Letra g), Art. 23, Art. 25 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 39, N°4 – Oficios N° 5352, de 2003, N°934, de 2015 y N° 1740, de 2016.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los ingresos extraordinarios que obtienen los condominios por arriendos, publicidad u otros conceptos no constituyen renta gravada cuando se destinan íntegramente a reducir los gastos comunes del edificio o conjunto habitacional, sin distribuirse entre los copropietarios. **¿A quién le importa esto?** Administradores de condominios, síndicos de edificios y conjuntos habitacionales, y copropietarios que reciben ingresos por arrendamiento de espacios comunes, publicidad, antenas u otros conceptos que generan recursos adicionales al cobro de gastos comunes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los ingresos extras del condominio siempre están afectos a impuestos? → No, solo tributan si se distribuyen entre copropietarios o financian gastos particulares. - ¿Qué pasa si los ingresos extras rebajan los gastos comunes? → No constituyen renta gravada ni para el condominio ni para los copropietarios. - ¿Cuándo se considera que hay distribución de rentas a copropietarios? → Cuando los ingresos se reparten en dinero o financian gastos particulares de algunos propietarios. - ¿El condominio debe iniciar actividades ante el SII? → Solo si desarrolla actividades comerciales habituales que no sean mera administración de bienes comunes. **Lo que debes tener claro:** - **Destino del ingreso determina la tributación:** si los recursos se usan exclusivamente para disminuir el monto de gastos comunes que pagan todos los copropietarios, no hay renta gravada bajo ningún concepto. - **La distribución directa genera impuestos:** cuando el condominio reparte dinero entre los copropietarios o financia gastos específicos de algunos (no todos), esos montos constituyen renta afecta a impuestos para quienes los reciben. - **No aplica a condominios que ejercen actividad comercial habitual:** si el condominio desarrolla sistemáticamente actividades lucrativas (no mera administración), debe iniciar actividades y tributar íntegramente como contribuyente de primera categoría. - **Riesgo de clasificación errónea del gasto común:** administradores pueden incluir incorrectamente como rebaja de gastos comunes conceptos que benefician solo a algunos propietarios, generando contingencias tributarias para los favorecidos. **Ejemplo práctico:** Un edificio de departamentos arrienda su azotea para instalar antenas de telefonía móvil, recibiendo 2.400.000 pesos mensuales. Si ese monto se descuenta íntegramente del total de gastos comunes del mes (rebajando proporcionalmente lo que paga cada copropietario), no hay tributación para nadie. Pero si la administración decide repartir 1.200.000 pesos entre los 40 copropietarios (30.000 pesos cada uno) y usar los otros 1.200.000 para rebajar gastos comunes, esos 30.000 pesos por copropietario sí constituyen renta gravada que debe declararse en sus impuestos personales.

Resumen oficial SII

Solicita un pronunciamiento sobre la tributación de ingresos extras percibidos por Condominios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=01bdd2bf-582a-4af0-a5b4-41087f8223a8&nombreDocumento=1986-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf