Oficio N° 1990 · IVA · 26/07/2019

Servicios de acreditación en salud pagan IVA: no son exentos ni beneficentes

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – art. 2 N°s 1 y 2 y art. 12 letra E N° 1 letra b)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de acreditación de prestadores institucionales de salud prestados por entidades acreditadoras autorizadas por la Superintendencia de Salud están afectos a IVA, pues aunque sean de interés público, no califican como servicios exentos al no cumplir los requisitos del artículo 12 letra E N°1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Entidades acreditadoras de prestadores de salud autorizadas por la Superintendencia de Salud, prestadores institucionales de salud que contratan estos servicios de acreditación obligatoria, y asesores tributarios que evalúan la procedencia de IVA en servicios regulados del sector salud. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de acreditación de prestadores de salud están exentos de IVA? → No, están gravados con IVA por no cumplir los requisitos de exención del art. 12 E N°1 b). - ¿Qué requisitos debe cumplir un servicio para ser exento según el art. 12 E N°1 b)? → Debe ser prestado por entidades sin fines de lucro, de carácter benéfico, y cumplir requisitos específicos de gratuidad o beneficio social directo. - ¿El hecho de estar reguladas por la Superintendencia de Salud les otorga exención? → No, la regulación sectorial no implica exención tributaria automática del IVA. - ¿Aplica alguna otra exención a estos servicios de acreditación? → No, no califican bajo ninguna de las exenciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **Interés público no equivale a exención tributaria:** aunque la acreditación de prestadores de salud sea obligatoria y de interés público según la Ley 19.937, esto no otorga automáticamente exención de IVA a los servicios prestados por las entidades acreditadoras. - **Requisitos acumulativos del art. 12 E N°1 b):** para acceder a la exención se requiere que la entidad sea sin fines de lucro, preste servicios de carácter benéfico, y cumpla condiciones de gratuidad o beneficio social directo que las acreditadoras no satisfacen. - **Naturaleza comercial del servicio:** las entidades acreditadoras cobran aranceles por sus servicios de evaluación y certificación, lo que configura una actividad remunerada sujeta al hecho gravado del art. 2 N°2 de la Ley de IVA. - **Consecuencia para prestadores de salud:** los prestadores institucionales que contratan acreditación deben considerar el IVA como parte del costo del servicio, sin posibilidad de recuperarlo como crédito fiscal salvo que sean contribuyentes de IVA en sus propias operaciones. **Ejemplo práctico:** Una entidad acreditadora autorizada por la Superintendencia de Salud cobra 8.000.000 de pesos más IVA (1.520.000 pesos) a una clínica privada por el proceso de acreditación institucional obligatoria. La clínica debe pagar 9.520.000 pesos totales. Si la clínica presta servicios exentos de IVA (como atenciones de salud), no puede usar esos 1.520.000 pesos como crédito fiscal, incrementando su costo efectivo. En cambio, si la acreditadora fuera una entidad benéfica sin fines de lucro que prestara el servicio gratuitamente o con subsidio directo a beneficiarios vulnerables, podría calificar para la exención del art. 12 E N°1 b), pero este no es el caso de las acreditadoras comerciales reguladas.

Resumen oficial SII

Solicita pronunciamiento sobre exenciones tributarias que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=5c0f7df0-4cae-4140-9c3b-7a6e1912cc08&nombreDocumento=1990-26_07_19.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf