Materia del oficio
Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art 13, N° 3
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El arriendo de inmuebles amoblados o con instalaciones complementarias (muebles, electrodomésticos, equipos) mantiene la exención de IVA del artículo 13 N°3, siempre que los bienes accesorios sean necesarios para el uso habitacional normal y no constituyan el objeto principal del contrato. **¿A quién le importa esto?** Arrendadores de inmuebles amoblados, propietarios que arriendan departamentos con equipamiento incluido, empresas de arriendos temporales con muebles, y contribuyentes que arriendan propiedades turísticas o corporativas equipadas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pierde la exención de IVA el arriendo si incluye muebles? → No, la exención se mantiene si los muebles son accesorios y complementarios al uso del inmueble. - ¿Qué tipo de bienes pueden incluirse sin perder la exención? → Muebles, artefactos eléctricos, electrodomésticos e instalaciones complementarias necesarias para el uso habitacional. - ¿Cuándo se pierde la exención por incluir bienes muebles? → Cuando los bienes muebles constituyen el objeto principal del contrato y no el inmueble. - ¿Aplica esta regla a arriendos comerciales con equipamiento? → No necesariamente, la exención aplica principalmente a inmuebles de uso habitacional con bienes complementarios. **Lo que debes tener claro:** - **El criterio clave es la accesoriedad:** los bienes muebles deben ser complementarios y necesarios para el uso normal del inmueble, no pueden ser el objeto principal que justifica el arriendo. - **Ejemplos típicos protegidos:** departamentos amoblados con camas, sofás, refrigerador, lavadora, televisor, vajilla y ropa de cama mantienen la exención porque facilitan el uso habitacional inmediato. - **Riesgo en arriendos equipados de alto valor:** si el contrato enfatiza equipamiento especializado o tecnológico como valor principal (ej: estudio de grabación en casa), el SII podría cuestionar la naturaleza accesoria. - **Documentación del contrato:** conviene redactar contratos distinguiendo claramente el arriendo del inmueble como objeto principal y detallando los muebles como facilidades incluidas, sin precios separados que sugieran prestaciones independientes. **Ejemplo práctico:** Una persona arrienda un departamento amoblado en 800.000 pesos mensuales, que incluye cama matrimonial, sofá, mesa de comedor, refrigerador, lavadora, microondas, televisor LED y vajilla completa. El contrato indica como objeto el arriendo del inmueble ubicado en calle X, departamento Y, especificando que incluye mobiliario para uso habitacional. Este arriendo está exento de IVA porque los muebles son accesorios al uso de la vivienda. Distinto sería si el contrato separara 600.000 por el inmueble y 200.000 por equipamiento tecnológico especializado, caso en que la porción de equipos podría gravarse con IVA al considerarse una prestación independiente.
Resumen oficial SII
Aplicación de la exención establecida en el artículo 13°, N° 3 del D.L. N° 825 de 1974.