Oficio N° 2016 · IVA · 31/07/2019

Servicios a carga de exportación exentos de IVA usan factura común

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art, 12, Letra E), N° 13, Art. 36, Art. 52 – Res.Ex. N° 6080, de 1999 – Ley N° 19.542

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios prestados directamente a mercancías de exportación, como embalaje o refrigeración de la carga, están exentos de IVA según el artículo 12 letra E N°13, y se documentan con factura común (afecta o exenta), no con factura de exportación que solo aplica a venta de bienes corporales muebles exportados. **¿A quién le importa esto?** Empresas de servicios logísticos, frigoríficos, embaladoras, empresas de handling y cualquier prestador que trabaje directamente sobre mercancías destinadas a exportación, especialmente aquellos que dudan sobre qué tipo de factura emitir. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documento se emite por servicios a carga de exportación? → Factura común afecta o exenta según el caso, nunca factura de exportación. - ¿Están exentos de IVA estos servicios? → Sí, por el artículo 12 letra E N°13 si se prestan directamente a la carga exportada. - ¿Cuándo se usa factura de exportación? → Solo para venta de bienes corporales muebles que salen del país, no para servicios. - ¿Qué servicios califican bajo esta exención? → Embalaje, refrigeración, almacenaje y otros prestados directamente a mercancías exportadas. **Lo que debes tener claro:** - **La factura de exportación es solo para bienes:** aunque el servicio esté exento por destinarse a exportación, se documenta con factura común porque la factura de exportación aplica exclusivamente a venta de mercancías que salen físicamente del país. - **Exención condicionada a servicio directo sobre la carga:** el beneficio del artículo 12 letra E N°13 requiere que el servicio se preste materialmente a las mercancías exportadas, no basta con que el cliente sea exportador. - **Distinción entre factura afecta y exenta:** si el servicio cumple los requisitos de exención, se emite factura exenta; si no, factura afecta a IVA, pero nunca factura de exportación en servicios. - **Riesgo de error documental común:** muchos prestadores asumen que todo servicio vinculado a exportación debe facturarse como exportación, generando inconsistencias con la normativa del artículo 52 y Resolución 6080 de 1999. **Ejemplo práctico:** Una empresa frigorífica presta servicios de refrigeración y conservación a 15.000 kilos de salmón destinados a exportación a Japón, cobrando 2.500.000 pesos. Como el servicio se presta directamente a la mercancía exportada, está exento de IVA según artículo 12 letra E N°13. La empresa emite una factura exenta común por 2.500.000 pesos, no una factura de exportación. Si en cambio prestara asesoría logística al exportador sin actuar sobre la carga, emitiría factura afecta a IVA por tratarse de un servicio general.

Resumen oficial SII

Solicita un pronunciamiento sobre documento que se debe emitir en servicios que se prestan a carga de exportación.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2455e6aa-2fe4-427e-9ca9-71a247106c9f&nombreDocumento=2016-2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf