Materia del oficio
Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 33 bis – Circ. N° 41 de 1990
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito del artículo 33 bis de la LIR procede únicamente sobre impuestos efectivamente pagados en el exterior, no sobre aquellos meramente declarados o devengados, y debe acreditarse fehacientemente mediante documentación del fisco extranjero. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes chilenos con rentas de fuente extranjera que desean imputar como crédito contra el impuesto chileno los tributos pagados en el exterior, particularmente empresas con operaciones internacionales, profesionales con ingresos foráneos y holdings con inversiones en el extranjero. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuestos extranjeros dan derecho al crédito del artículo 33 bis? → Solo los impuestos efectivamente pagados en el extranjero, no los declarados o devengados. - ¿Cómo se acredita el pago efectivo del impuesto extranjero? → Mediante certificados o documentos oficiales emitidos por la autoridad fiscal del país extranjero. - ¿Procede el crédito si declaré el impuesto pero aún no lo pagué? → No, el crédito requiere pago efectivo, no basta la declaración ni el devengo. - ¿Qué pasa si el impuesto extranjero fue condonado o devuelto? → No procede el crédito porque no hubo pago efectivo definitivo al fisco extranjero. **Lo que debes tener claro:** - **Pago efectivo como requisito esencial:** el crédito del 33 bis solo opera cuando existe desembolso real al fisco extranjero, no cuando hay obligación declarada pendiente de pago o mera retención no enterada. - **Carga probatoria recae en el contribuyente:** es responsabilidad del contribuyente acreditar fehacientemente el pago mediante certificados oficiales del país extranjero, no basta con declaraciones propias ni comprobantes privados. - **Diferencia crítica entre devengo y pago:** en sistemas tributarios extranjeros donde el impuesto se devenga en un período pero se paga en otro, el crédito procede recién cuando se materializa el pago, no al cierre del ejercicio. - **Riesgo de rechazo por documentación insuficiente:** contribuyentes que solo presentan sus propias declaraciones de renta extranjera sin certificación del fisco foráneo enfrentan glosas y rechazos del crédito en fiscalizaciones del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena obtiene utilidades de 100.000.000 de pesos desde una filial en Perú, donde declaró impuesto a la renta peruano por 30.000.000 de pesos en abril de 2019, pero recién pagó efectivamente 20.000.000 en julio de 2019 (los otros 10.000.000 fueron condonados por un beneficio tributario peruano). Al calcular su impuesto chileno en 2019, solo puede imputar como crédito del artículo 33 bis los 20.000.000 efectivamente pagados y certificados por SUNAT, no los 30.000.000 declarados. Si solo presenta su declaración jurada peruana sin el certificado de pago de SUNAT, el SII rechazará completamente el crédito.
Resumen oficial SII
Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.