Oficio N° 2094 · OTROS · 09/08/2019

Diezmos y donaciones a pastores: exentos si van por la iglesia

Materia del oficio

Entidades Religiosas – Ley N° 19.638 – Ley N° 20.500 – Circular N° 45 de 2012 – Oficio N° 1589 de 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los ingresos que perciben pastores, misioneros o religiosos provenientes de diezmos y donaciones están exentos de impuestos solo cuando son canalizados a través de la entidad religiosa registrada bajo la Ley 19.638; los pagos directos de feligreses a la persona natural sí constituyen renta tributable. **¿A quién le importa esto?** Pastores, misioneros evangélicos, religiosos de cualquier credo y entidades religiosas registradas bajo la Ley 19.638 que distribuyen ingresos provenientes de diezmos y donaciones a sus ministros de culto. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los diezmos que recibe un pastor a través de su iglesia pagan impuestos? → No, están exentos si la iglesia está registrada bajo Ley 19.638 y los canaliza institucionalmente. - ¿Qué pasa si un feligrés paga directamente al pastor sin pasar por la iglesia? → Ese ingreso constituye renta tributable para el pastor como persona natural. - ¿Qué requisito debe cumplir la entidad religiosa para que aplique la exención? → Estar constituida y registrada conforme a la Ley 19.638 sobre entidades religiosas. - ¿Aplica la exención a donaciones además de diezmos? → Sí, siempre que las donaciones ingresen a la entidad religiosa y sean distribuidas por ella. **Lo que debes tener claro:** - **La canalización institucional es determinante:** la exención solo opera cuando los recursos ingresan formalmente a la entidad religiosa registrada y esta los distribuye al pastor o misionero, no cuando el feligrés entrega directamente al ministro. - **Registro bajo Ley 19.638 es obligatorio:** iglesias o comunidades religiosas no registradas ante el Ministerio de Justicia no pueden amparar sus distribuciones bajo esta exención, tributando como cualquier persona jurídica. - **Diferencia entre diezmo institucional y pago por servicios:** si el feligrés contrata directamente al pastor para ceremonias privadas (bodas, funerales) pagándole sin intermediación de la iglesia, esos honorarios son renta gravada de segunda categoría. - **Riesgo de fiscalización por informalidad:** muchas comunidades pequeñas manejan diezmos en efectivo sin registro contable, exponiendo al pastor a que el SII califique esos ingresos como renta no declarada si no hay respaldo documental del flujo institucional. **Ejemplo práctico:** Un pastor evangélico recibe mensualmente 800.000 pesos de su iglesia registrada bajo Ley 19.638, provenientes del diezmo que aportan 50 feligreses (promedio 16.000 cada uno). Esos 800.000 están exentos de impuestos. Adicionalmente, un feligrés le paga directamente 150.000 pesos por oficiar su boda, sin que ese monto pase por la tesorería de la iglesia: esos 150.000 pesos son renta tributable que el pastor debe declarar en su renta anual como honorario.

Resumen oficial SII

Situación tributaria de los ingresos que perciben misioneros evangélicos, religiosos o pastores que tengan como fuente el diezmo que aportan los feligreses de la institución religiosa respectiva o de donaciones a la misma.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e284bece-e4df-4c61-b695-2ef6c0ba2f67&nombreDocumento=2094-09_08_19.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf