Materia del oficio
Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17, N°8, Art. 41, N°1 – Circular N° 44, de 2016 – oficios N° 1025 y N° 1377, de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El mayor valor obtenido en la enajenación de una marca comercial constituye renta ordinaria y no puede acogerse a la exención del artículo 17 N°8 de la LIR, debiendo tributarse íntegramente como ingreso no operacional en primera categoría y global complementario o adicional según corresponda. **¿A quién le importa esto?** Empresas y personas naturales que poseen marcas comerciales registradas y planean enajenarlas, especialmente cuando esperaban tributar como ganancia de capital con tasa reducida o exención, y contadores que asesoran operaciones de venta de activos intangibles. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El mayor valor en venta de marca comercial puede acogerse a la exención del art. 17 N°8? → No, las marcas no califican como bienes raíces ni derechos sobre ellos, requisito esencial de esa norma. - ¿Cómo tributa el mayor valor obtenido en la enajenación de una marca? → Como ingreso no operacional del artículo 41 N°1 LIR, afecto a primera categoría y global complementario o adicional. - ¿Aplica alguna tasa reducida o régimen especial para marcas comerciales? → No, tributa al 100% como renta ordinaria sin beneficios de ganancia de capital. - ¿Qué diferencia hay entre vender una marca y vender un bien raíz para efectos tributarios? → Los bienes raíces pueden acceder a exención del art. 17 N°8; las marcas siempre tributan íntegramente. **Lo que debes tener claro:** - **La marca es activo intangible, no bien raíz:** por lo tanto, queda fuera del alcance del artículo 17 N°8 que solo cubre bienes raíces y derechos reales constituidos sobre ellos, sin interpretación extensiva posible. - **Tributación como ingreso no operacional obligatoria:** el mayor valor debe declararse íntegramente en el ejercicio de la enajenación, sin posibilidad de diferimiento ni amortización como pérdida tributaria. - **Afecta tanto a empresas como personas naturales:** si la marca pertenece a una empresa, tributa en primera categoría; si pertenece a persona natural con actividad, tributa también en global complementario o adicional sobre el 100% del mayor valor. - **Riesgo de planificación equivocada:** contribuyentes que estructuran ventas de marcas esperando tratamiento de ganancia de capital quedan expuestos a contingencias tributarias por subdeclaración de renta efectiva. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercial vende su marca registrada en 80.000.000 de pesos, cuyo valor libro tributario es 15.000.000 de pesos. El mayor valor de 65.000.000 de pesos debe declararse completamente como ingreso no operacional del artículo 41 N°1, tributando en primera categoría (27%) y posteriormente en global complementario según la tasa marginal del propietario final. No puede aplicar la exención del artículo 17 N°8 que hubiera permitido quedar exento si fuera bien raíz con más de un año de posesión, porque las marcas comerciales son activos intangibles expresamente excluidos de ese beneficio.
Resumen oficial SII
Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de una marca.