Materia del oficio
Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14, Letra A), Art. 21 – Ley N° 19.561 – Decreto Ley N° 2.565, de 1979 – Circulares N° 78, de 2001 y N° 58, de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El crédito establecido por el DL 2.565 de 1979 para fomento forestal solo puede deducirse del impuesto global complementario o adicional de los propietarios personas naturales o socios, no del impuesto de primera categoría de empresas acogidas al artículo 14 letra A de la LIR. **¿A quién le importa esto?** Empresas forestales acogidas al régimen general de tributación del artículo 14 letra A que poseen terrenos con plantaciones bonificadas bajo el DL 2.565, sus propietarios personas naturales y contadores que asesoran operaciones forestales con incentivos estatales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las empresas 14A descontar el crédito forestal de su impuesto de primera categoría? → No, el crédito solo se deduce del impuesto final de los propietarios o socios personas naturales. - ¿Contra qué impuestos se aplica el crédito del DL 2.565? → Únicamente contra el impuesto global complementario o adicional, según corresponda. - ¿Qué pasa si la empresa forestal distribuye las rentas a sus dueños? → Los propietarios personas naturales pueden usar el crédito en su declaración anual de impuestos finales. - ¿Cambia algo por estar en régimen 14A versus otro régimen? → No, la restricción aplica a cualquier régimen empresarial: el crédito siempre va a impuestos finales personales. **Lo que debes tener claro:** - **El crédito es personal, no empresarial:** aunque la empresa forestal genere las rentas bonificadas, solo las personas naturales propietarias pueden deducir el beneficio en su tributación final. - **No afecta el registro contable de la empresa:** las rentas forestales bonificadas se determinan y registran normalmente en el resultado tributario de primera categoría, pero el crédito se traslada al nivel del dueño. - **Aplica tanto a propietarios directos como socios:** si la empresa forestal es una sociedad, cada socio persona natural puede utilizar proporcionalmente el crédito según su participación en las rentas distribuidas o retiradas. - **Riesgo de rebaje indebido:** declarar el crédito forestal como deducción de primera categoría en el formulario 22 de la empresa constituye un uso incorrecto que puede generar diferencias y multas en fiscalizaciones posteriores. **Ejemplo práctico:** Una sociedad anónima forestal acogida al artículo 14A genera en 2019 rentas por 80.000.000 de pesos provenientes de bosques bonificados bajo DL 2.565, con un crédito forestal equivalente a 12.000.000 de pesos. La empresa paga impuesto de primera categoría (27%) sobre esos 80 millones sin poder descontar el crédito. Al distribuir dividendos, su accionista persona natural que recibe 50.000.000 puede rebajar proporcionalmente 7.500.000 del crédito forestal de su impuesto global complementario en abril del año siguiente. Si la empresa intentara descontar los 12 millones directamente en su declaración anual, el SII rechazaría el rebaje y aplicaría intereses y multas sobre el impuesto no pagado.
Resumen oficial SII
Crédito Fomento Forestal establecido por el D.L. N° 2565 de 1979, por rentas provenientes de contribuyentes acogidos al artículo 14 letra A) de LIR.