Oficio N° 2097 · IVA · 09/08/2019

Importación de sillas de ruedas queda exenta de IVA bajo Ley 20.422

Materia del oficio

Nuevo Texto – Art. 8 – Ley N° 20.422, Art. 48, Art. 50, Art. 52.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La importación de sillas de ruedas y otras ayudas técnicas destinadas a personas con discapacidad está exenta de IVA según el artículo 8 de la Ley 20.422, requiriendo certificado médico que justifique la necesidad y registro vigente en el Registro Nacional de la Discapacidad del SENADIS. **¿A quién le importa esto?** Importadores de ayudas técnicas, personas con discapacidad que importan equipamiento para su uso personal, empresas que comercializan productos de apoyo destinados a usuarios finales con prescripción médica, y agentes de aduana que tramitan estas operaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué requisitos se necesitan para que la importación de sillas de ruedas quede exenta de IVA? → Certificado médico que justifique la necesidad de la ayuda técnica y registro vigente de la persona beneficiaria en el Registro Nacional de la Discapacidad del SENADIS. - ¿La exención aplica solo a sillas de ruedas o a otras ayudas técnicas? → Aplica a todas las ayudas técnicas definidas en la Ley 20.422, incluyendo prótesis, órtesis, dispositivos de movilidad y comunicación. - ¿Quién debe presentar la documentación para acreditar la exención? → El importador o su representante legal ante el Servicio de Aduanas al momento de la internación. - ¿Qué pasa si la importación es comercial y no para uso personal directo? → La exención no procede si el importador es un comercializador sin destinatario final identificado con certificación médica al momento de importar. **Lo que debes tener claro:** - **El certificado médico debe ser específico y previo:** no basta con acreditar discapacidad genérica; el documento debe justificar la necesidad concreta de la ayuda técnica que se importa antes de la internación. - **El registro SENADIS es obligatorio y verificable:** la persona beneficiaria debe estar inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad con estado vigente al momento de la importación, no basta con trámite en curso. - **Importaciones comerciales tienen tratamiento distinto:** si el importador es una empresa que revenderá las ayudas técnicas, debe identificar al beneficiario final con su certificación antes de aplicar la exención, no puede diferirla a la venta posterior. - **Riesgo de fiscalización posterior:** Aduanas y el SII pueden requerir la documentación de respaldo hasta el plazo de prescripción tributaria; guardar certificados médicos y comprobantes de registro SENADIS es fundamental para evitar reclasificaciones con IVA retroactivo. **Ejemplo práctico:** Una persona con discapacidad motora inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad del SENADIS importa un contenedor con 50 sillas de ruedas valorizadas en 15.000.000 de pesos CIF. Su médico traumatólogo emite un certificado que indica necesidad de silla de ruedas motorizada para movilidad autónoma . Al presentar ambos documentos ante Aduanas, la importación queda exenta de IVA (ahorro de 2.850.000 pesos). Si en cambio el importador fuera una empresa comercializadora sin beneficiario final identificado con certificación médica al momento de importar, debería pagar IVA normalmente y no podría traspasar la exención al cliente final posteriormente.

Resumen oficial SII

Solicita exención de Impuesto al Valor Agregado para la importación de un contenedor de sillas de ruedas.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bc069a1e-1cc3-41b7-a18f-62fd9f1c2f32&nombreDocumento=TT-2097-2019+GE+73719.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf