Oficio N° 2098 · OTROS · 09/08/2019

Crowdfunding: aportes no son donación, rendimientos sí tributan

Materia del oficio

Ley sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los aportes efectuados a través de plataformas de crowdfunding no constituyen donaciones para efectos del impuesto a las herencias y donaciones, pero cualquier retorno económico o rendimiento obtenido por el aportante sí está afecto a tributación según las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales y jurídicas que financian proyectos mediante plataformas de crowdfunding, ya sea bajo modalidades de donación, préstamo, inversión o recompensa, y que necesitan determinar si sus aportes y eventuales retornos están afectos a impuestos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los aportes vía crowdfunding están afectos al impuesto a las donaciones? → No, porque no cumplen los requisitos de gratuidad e irrevocabilidad propios de las donaciones. - ¿Qué pasa si el aportante recibe algún retorno económico? → Ese retorno sí tributa según las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. - ¿Aplica este criterio a todas las modalidades de crowdfunding? → Sí, tanto a crowdfunding de donación, préstamo, inversión o recompensa. - ¿El SII considera estos aportes como liberalidades exentas? → No, porque existe una contraprestación o expectativa de retorno, perdiendo el carácter de donación. **Lo que debes tener claro:** - **No hay donación sin gratuidad plena:** aunque el crowdfunding se promocione como donación, la existencia de cualquier retorno, recompensa o participación en utilidades elimina el carácter gratuito e irrevocable que exige la ley de herencias y donaciones. - **Los rendimientos siempre tributan:** intereses de crowdlending, dividendos de crowdequity, recompensas valorables en dinero o cualquier beneficio económico recibido por el aportante quedan afectos a impuesto a la renta según su naturaleza. - **Riesgo en campañas mixtas:** plataformas que combinan elementos de donación con beneficios simbólicos o preferencias futuras pueden generar confusión sobre si el aporte es o no liberalidad, pero la regla es clara: cualquier contraprestación quita el carácter de donación. - **Diferencia con donaciones tradicionales:** las donaciones clásicas que cumplen requisitos formales y de gratuidad sí pueden acceder a franquicias tributarias específicas (Ley 19.885, por ejemplo), pero los aportes de crowdfunding no califican automáticamente para esas exenciones. **Ejemplo práctico:** Una persona aporta 500.000 pesos a un proyecto de crowdequity en una startup tecnológica, recibiendo a cambio el 2% de participación accionaria. Este aporte no paga impuesto a las donaciones porque no es gratuito ni irrevocable: el aportante espera un retorno. Si al año siguiente la startup distribuye dividendos por 80.000 pesos a esta persona, esos 80.000 sí tributan como ingreso según la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo incluirse en su declaración anual.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario de financiamiento efectuado a través de “crowdfunding”

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b208c61a-37e7-49af-a577-c04d28a7f4e2&nombreDocumento=2098-09_08_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf