Materia del oficio
Decreto con Fuerza de Ley N° 2, DE 1959 – Art. 1 – Oficio N° 2542, de 2018.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII aclara que el límite de dos viviendas económicas para mantener el beneficio tributario del DFL N°2 de 1959 se aplica también a las adquiridas por herencia, considerando el total de propiedades que posea el heredero al momento de la sucesión. **¿A quién le importa esto?** Herederos que reciben viviendas económicas acogidas al DFL N°2 de 1959, notarios y conservadores que tramitan sucesiones hereditarias que incluyen este tipo de propiedades, y asesores tributarios que orientan sobre mantención de beneficios en herencias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuántas viviendas DFL2 puede recibir un heredero sin perder la exención? → Hasta dos viviendas en total, sumando las heredadas y cualquier otra que ya posea. - ¿El límite de dos viviendas se cuenta solo por herencia o incluye todas las que tenga? → Incluye todas: las heredadas más las que ya tenía por compra u otro medio. - ¿Qué pasa si al heredar supera el límite de dos viviendas económicas? → Pierde el beneficio tributario del DFL2 para las propiedades que excedan el límite. - ¿Este criterio modifica lo establecido en el Oficio N°2542 de 2018? → No lo modifica, sino que lo aclara y precisa su aplicación a sucesiones hereditarias. **Lo que debes tener claro:** - **El límite es absoluto, no relativo al medio de adquisición:** no importa si las viviendas se adquirieron por compra, donación o herencia; el tope siempre es dos propiedades DFL2 en total. - **La sucesión por causa de muerte no constituye excepción al límite:** heredar una vivienda económica cuenta igual que comprarla para efectos del beneficio tributario del DFL N°2. - **Riesgo de pérdida retroactiva del beneficio:** si un heredero que ya posee dos viviendas DFL2 recibe una tercera por herencia, puede perder la exención incluso para las propiedades anteriores según interpretación restrictiva. - **Importancia de planificar la aceptación de herencias:** herederos con viviendas DFL2 existentes deben evaluar si aceptar propiedades adicionales por sucesión les hará superar el límite y perder beneficios tributarios vigentes. **Ejemplo práctico:** Una persona posee una vivienda económica acogida al DFL N°2 adquirida por compra en 2015, valorada en 35.000.000 de pesos. En 2019 fallece su madre, dejándole en herencia otra vivienda DFL2 avaluada en 28.000.000 de pesos. Al recibir la herencia, el heredero pasa a tener dos viviendas económicas en total, manteniéndose dentro del límite legal y conservando la exención tributaria para ambas propiedades. Sin embargo, si este mismo heredero recibiera posteriormente una tercera vivienda DFL2 por otra sucesión, superaría el límite de dos y perdería el beneficio para todas sus propiedades económicas.
Resumen oficial SII
Solicita aclarar Oficio N° 2542 de 2018 sobre límite de viviendas económicas susceptibles de acogerse al DFL N° 2 de 1959, sobre Plan Habitacional, cuando son adquiridas por sucesión de causa de muerte