Oficio N° 2184 · RENTA · 23/08/2019

Juntas de vigilancia: indemnizaciones por daño ambiental están afectas a impuesto de Primera Categoría

Materia del oficio

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código de Aguas, Art. 263

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las indemnizaciones que percibe una Junta de Vigilancia en virtud de una Resolución de Calificación Ambiental por daños causados a una cuenca hidrográfica constituyen ingresos afectos a impuesto de Primera Categoría como rentas de fuente chilena no operacionales, según lo establece el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Juntas de Vigilancia de ríos y organizaciones de usuarios de aguas que reciben compensaciones, indemnizaciones o aportes económicos derivados de Resoluciones de Calificación Ambiental o acuerdos con empresas que ejecutan proyectos con impacto en cuencas hidrográficas, particularmente aquellas constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las compensaciones ambientales recibidas por una Junta de Vigilancia están afectas a impuesto a la renta? → Sí, constituyen ingresos afectos a impuesto de Primera Categoría según artículo 20 N°5 de la LIR. - ¿Qué tipo de renta son estas indemnizaciones para efectos tributarios? → Rentas de fuente chilena no operacionales, dado que no provienen de la actividad habitual de la Junta. - ¿Importa que la Junta sea una persona jurídica sin fines de lucro? → No la exime: igual debe tributar por estos ingresos aunque su naturaleza sea de organización de usuarios. - ¿Qué artículo del Código de Aguas es relevante para este caso? → El artículo 263, que regula las Juntas de Vigilancia como organizaciones con personalidad jurídica y patrimonio propio. **Lo que debes tener claro:** - **La naturaleza sin fines de lucro no otorga exención automática:** aunque las Juntas de Vigilancia sean organizaciones de usuarios sin ánimo de lucro, los ingresos percibidos por compensaciones ambientales están plenamente afectos a tributación. - **Se gravan como rentas no operacionales:** estas indemnizaciones no provienen de la actividad ordinaria de administración de aguas, por lo que califican bajo el artículo 20 N°5 de la LIR y no como ingresos operacionales. - **Aplica independiente del origen de la compensación:** ya sea que provenga de una Resolución de Calificación Ambiental, un acuerdo voluntario o una sentencia judicial, mantiene su carácter de ingreso tributable. - **Riesgo de omisión por desconocimiento:** muchas Juntas de Vigilancia pueden no declarar estos ingresos al considerarlos erróneamente como fondos de terceros o aportes no constitutivos de renta, exponiéndose a fiscalizaciones y multas por declaraciones incompletas. **Ejemplo práctico:** La Junta de Vigilancia del Río Aconcagua recibe en 2019 una compensación de 85.000.000 de pesos de una empresa minera, según lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, destinada a financiar obras de mejoramiento del cauce afectado por las faenas. Aunque la Junta es una organización sin fines de lucro constituida según el artículo 263 del Código de Aguas, debe declarar estos 85 millones como ingreso no operacional afecto a impuesto de Primera Categoría en su declaración anual. Error común: registrar estos fondos como pasivo (obligación con terceros) en lugar de ingreso tributable, lo que genera diferencias en fiscalizaciones posteriores.

Resumen oficial SII

Tributación de ingresos percibidos por una Junta de Vigilancia, en virtud de una Resolución de Calificación Ambiental.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=364e4d53-aab9-4a29-a76b-b9f805a6246b&nombreDocumento=2184-23_08_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf