Oficio N° 2186 · IVA · 23/08/2019

Acreditadoras de salud: sus servicios sí pagan IVA según art. 16 g)

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nuevo texto – Art. 16 letra G)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los servicios de acreditación y certificación de calidad prestados a instituciones de salud están afectos a IVA, ya que la exención del artículo 16 letra g) del D.L. 825 solo aplica a prestaciones de salud directas a pacientes, no a servicios administrativos o de certificación. **¿A quién le importa esto?** Entidades acreditadoras de prestadores institucionales de salud, consultoras de calidad sanitaria, certificadoras de estándares médicos y empresas que prestan servicios de evaluación o auditoría a hospitales, clínicas, laboratorios y otros establecimientos de salud. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de acreditación de prestadores de salud están exentos de IVA? → No, están afectos a IVA porque no califican como prestaciones de salud directas. - ¿Qué requisitos debe cumplir un servicio para estar exento bajo el art. 16 g)? → Debe ser una prestación de salud directa a pacientes, por profesional habilitado, en establecimiento autorizado. - ¿Por qué los servicios de acreditación no cumplen la exención? → Porque son servicios administrativos o de certificación, no prestaciones de salud directas a personas. - ¿Aplica esta interpretación a otros servicios de apoyo a prestadores de salud? → Sí, servicios de consultoría, auditoría o certificación a instituciones sanitarias están afectos a IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La exención del art. 16 g) es restrictiva:** solo cubre prestaciones de salud directas a pacientes realizadas por profesionales o establecimientos habilitados, no servicios administrativos o de apoyo a instituciones. - **Servicios de acreditación son operaciones B2B:** aunque el destinatario final sea un prestador de salud, la naturaleza del servicio es de certificación de calidad, no de atención médica. - **Riesgo de emisión incorrecta de facturas exentas:** acreditadoras que emitan documentos exentos bajo el art. 16 g) pueden enfrentar observaciones del SII por aplicación incorrecta de exención. - **Diferencia con otros servicios al sector salud:** mientras las prestaciones médicas directas están exentas, los servicios de consultoría, auditoría, capacitación o certificación a instituciones sanitarias están plenamente afectos a IVA. **Ejemplo práctico:** Una entidad acreditadora cobra 8.000.000 de pesos a una clínica por realizar un proceso de certificación de calidad en sus pabellones quirúrgicos. Este servicio debe facturarse con IVA (1.520.000 pesos de IVA, 9.520.000 total), porque no es una prestación de salud directa a pacientes sino un servicio administrativo de certificación. En contraste, si la misma clínica cobra 8.000.000 por una cirugía a un paciente, esa prestación sí estaría exenta bajo el art. 16 g) por ser atención médica directa.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 16, letra g), del D.L. Nº 825 de 1974, al caso que indica.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=43c77e34-b1bf-42ed-a681-9345e6ebeb2f&nombreDocumento=2186-23_08_2019.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf