Oficio N° 2187 · IVA · 23/08/2019

Contratos DS 49 con comités: exentos de IVA al vender

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Nnuevo texto – Art. 12 letra f) – Ord. N°s 2934 de 2016 y 2542 de 2017.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las empresas constructoras que celebran contratos de construcción con comités de vivienda bajo el DS 49 pueden aplicar la exención de IVA del artículo 12 letra F del DL 825, siempre que las viviendas cumplan los requisitos de superficie, valor y destino habitacional permanente del programa. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras que ejecutan proyectos habitacionales bajo el Decreto Supremo 49 del Ministerio de Vivienda, celebrando contratos con comités de vivienda y sus entidades patrocinantes, especialmente cuando necesitan determinar el tratamiento de IVA en la venta final. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los contratos DS 49 con comités califican para exención IVA? → Sí, si las viviendas cumplen superficie máxima, valor tope y destino habitacional permanente. - ¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda para estar exenta? → Superficie edificada ≤140 m², valor ≤4.500 UF y uso como casa habitación permanente. - ¿El contrato tripartito (constructora-comité-patrocinante) afecta la exención? → No, la estructura del contrato DS 49 no impide aplicar el artículo 12 letra F. - ¿Se requiere certificación especial del Ministerio de Vivienda? → Debe acreditarse que el proyecto cumple requisitos DS 49 y topes del artículo 12 letra F. **Lo que debes tener claro:** - **La exención opera sobre la venta final, no sobre el servicio de construcción:** el beneficio del artículo 12 letra F aplica cuando la constructora vende la vivienda terminada al comité o sus integrantes, no durante la etapa de obras. - **Deben cumplirse simultáneamente los requisitos DS 49 y los del DL 825:** no basta estar en el programa habitacional; la vivienda debe respetar los topes de superficie (140 m²) y valor (4.500 UF) para estar exenta de IVA. - **Riesgo en viviendas que exceden topes:** si alguna unidad del proyecto supera 140 m² o 4.500 UF, esa vivienda específica queda afecta a IVA aunque el resto del conjunto califique para exención. - **La participación de entidad patrocinante no altera el tratamiento tributario:** el esquema tripartito característico del DS 49 (constructora-comité-patrocinante) no modifica la aplicación de la exención si se cumplen los requisitos legales. **Ejemplo práctico:** Una constructora firma contrato DS 49 con un comité de 20 familias y su entidad patrocinante para edificar viviendas sociales. Cada unidad tiene 85 m² edificados y valor de venta de 3.200 UF, destinadas a casa habitación permanente. Al transferir las viviendas terminadas a los beneficiarios del comité, la constructora aplica exención de IVA conforme al artículo 12 letra F. Si una unidad midiera 150 m², esa vivienda específica quedaría afecta a IVA (19%) mientras las demás permanecen exentas.

Resumen oficial SII

Consulta sobre la procedencia de aplicar la exención de IVA, contenida en el Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, a contrato general de construcción pactado por una empresa constructora, con un comité de vivienda y la respectiva entidad patrocinante, en el marco de la normativa contenida en el D.S. N° 49, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=b73fe443-0fcd-410e-81e3-6030f5ea3535&nombreDocumento=2187-2019+.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf