Materia del oficio
Ley N° 16.271 – Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Art. 5, Art. 46, Letra f) – Oficio N° 1588, de 2019.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Para efectos del Impuesto a las Donaciones, los derechos sociales en sociedades de personas se valorizan al 80% del capital propio tributario de la empresa a la fecha de la donación, determinado según las normas del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Socios de sociedades de personas (limitadas, colectivas, en comandita) que planean donar total o parcialmente sus derechos sociales a terceros o familiares, y asesores tributarios que deben determinar la base imponible de donaciones de participaciones no transadas en bolsa. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cómo se valorizan los derechos sociales donados en sociedades de personas? → Al 80% del capital propio tributario de la empresa, determinado según artículo 41 de la LIR. - ¿Qué norma establece este método de valorización? → Artículo 46 letra f) de la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. - ¿El descuento del 20% es obligatorio o facultativo? → Es obligatorio: la norma establece que se valoriza al 80%, no hasta el 80%. - ¿Qué fecha determina el capital propio tributario aplicable? → La fecha de la donación, usando el último balance tributario disponible. **Lo que debes tener claro:** - **El descuento del 20% es automático y permanente:** no requiere justificación ni puede renunciarse a él; la ley establece directamente el 80% como valor para efectos del impuesto a las donaciones. - **Capital propio tributario según artículo 41 LIR:** se calcula restando del activo efectivo el pasivo exigible, más reajustes y agregados/deducciones tributarias, no según balance financiero ni valor de mercado. - **Difiere de la valorización para herencias:** mientras donaciones usan 80% del capital propio tributario, las herencias pueden tener reglas distintas según el tipo de bien y momento de la asignación. - **Riesgo en donaciones con pasivos ocultos:** si el capital propio tributario está inflado por activos no realizables o subestima pasivos contingentes, el donatario puede recibir una carga tributaria sobre un valor inexistente. **Ejemplo práctico:** Un socio dona el 50% de sus derechos en una sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital propio tributario al 31/12/2018 es de 200.000.000 de pesos. El 50% equivale a 100.000.000 de pesos. Para efectos del Impuesto a las Donaciones, la base imponible será el 80% de esos 100.000.000, es decir 80.000.000 de pesos , sobre los cuales se aplicarán las tasas progresivas del artículo 5° de la Ley 16.271. Si el donatario es hijo del donante y esta es su única donación del año, podría quedar exento si no supera las 50 UTA, pero debe declarar igualmente la donación valorizada en esos 80 millones.
Resumen oficial SII
Valorización de derechos sociales para los efectos de aplicar el Impuesto a las Donaciones.